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La denuncia de Solanas tuvo como antecedente un pedido de informes tras la negociación con el Club de París

La denuncia penal que presentó ayer el senador nacional Fernando Solanas (UNEN – CABA) tiene como antecedente un proyecto de comunicación presentado, por el interbloque que integra, para que el Poder Ejecutivo haga público el contrato celebrado con el Club de Paris, rubricado en el 29 de mayo por el ministro de Economía Axel Kicillof.

La propuesta fue impulsada por los legisladores nacional Fernando Solanas (CABA), Rubén Giustiniani (Santa Fe), Luis Juez (Córdoba), María Odarda (Río Negro) y Jaime Linares (Buenos Aires).

En el proyecto, detallaron que, según especifica la Constitución, los arreglos de la deuda pública son potestad del Congreso de la Nación. A su vez, también es el Poder Legislativo el que debe «ocuparse de lo todo lo relacionado con la misma», frente a eso consideraron como «inexplicable» que «ninguna de las dos Cámaras tenga la información necesaria sobre los acuerdos o negociaciones» que llevó a cabo Kicillof.

Aspectos centrales

1.- Cuál es la composición de las obligaciones que la Argentina reconoce como válidas a los fines de la negociación, detalladas por Acreedor -oficial o privado-, tipo y origen de las operaciones que dieron lugar a las deudas.

2.- Cuáles han sido las deudas contraídas durante la dictadura entre 1976 y 1983.

3.- Cuáles de dichos compromisos, provienen de transferencias al Estado Argentino de Deuda Externa Privada, identificando a
las empresas que originaran dichas obligaciones.

4.- Si se tiene conocimiento que las obligaciones a negociar con el Club de Paris, están sujetas -directa o indirectamente- a una
investigación que lleva adelante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del Dr. Eduardo Martínez de
Giorgi.

5.- Si se tiene conocimiento que mediante una pericia llevada a cabo por auditores del Banco Central en el año 1985, se
determinó que parte de la deuda que se mantiene con Holanda, no correspondía pagarla, por no haber llegado los fondos al país, además de otras irregularidades.

6.- Si los Acuerdos a los que se piensa llegar con el Club de París, están sujetos a la participación, supervisión y/o autorización de otros organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial (BIRF), el Banco de Pagos Internacionales de Basilea, o el Grupo de los 20

7.- Si la participación del Fondo Monetario Internacional a los efectos de la colaboración efectuada en la elaboración de nuevos índices de precios, está relacionada con los Acuerdos a celebrar con el Club de París.

8.- Si la normativa de las obligaciones a negociar se superpone hoy con los compromisos asumidos en los Tratados Bilaterales de Inversión, es decir si la renegociación no implica amparar las operaciones originales con cláusulas introducidas con posterioridad.

9.- Si la Deuda Externa arreglada bilateralmente con España con fecha 31 de julio de 2007, será materia de una nueva negociación, ahora en el marco del Club de París.

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