La Diputada Vanesa Massetani en el «Día Mundial de la Endometriosis».
Federico Addisi
En declaraciones exclusivas a NCN, la diputada del Frente Renovador, Vanesa Massetani, expresó su «preocupación por la falta de concientización respecto de la enfermedad conocida como endometriosis»; al respecto señaló que «en el día de hoy se recuerda el «Dia Mundial» de dicha enfermedad» y destacó «la lucha de la Sociedad Argentina de Endometriosis en la que sobresale la tarea de los doctores Edgardo Rolla y Roberto Nicholson».
A su vez, invitó a la ciudadanía a participar de «La 6ta Caminata por la Endometriosis», que tendrá lugar el día 30 de marzo en el Playón de Sarmiento y Figueroa Alcorta a las 10:00 de la mañana.
La diputada enfatizó sobre «la necesidad de tratar un proyecto de ley para llevar a cabo una campaña nacional, anual y obligatoria para informar a la ciudadanía». Al respecto, remitió el siguiente proyecto de su autoría:
(Proyecto de ley)-
El Senado y Cámara de Diputados:
ARTÍCULO 1: Establézcase la implementación de una campaña nacional, anual y obligatoria por parte del Ministerio de Salud de la Nación, para información y concientización ciudadana sobre la enfermedad denominada “endometriosis”. –
ARTÍCULO 2: La campaña de difusión y concientización, informará sobre prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la endometriosis, a fin de promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento adecuado e integral. Se invitará a participar de la misma a instituciones educativas, médicas y científicas –
ARTÍCULO 3: Declárese a “Marzo” como el mes de la Endometriosis en Argentina, en cuyo transcurso se desarrollará la campaña obligatoria prevista en el artículo 1° procurando sumarse a la celebración del Día Mundial de la Endometriosis que se fija cada año en ese mismo mes calendario.-
ARTÍCULO 4: Declárese a la Endometriosis dentro de la categoría de enfermedad crónica, en tanto reduce la autonomía de las mujeres que la padecen y afecta su calidad de vida.-
ARTÍCULO 5: Establézcase la cobertura integral por parte de las obras sociales y prepagas de todo el país, de todas las prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que demande el tratamiento de la Endometriosis, abarcando las terapias médicas, psicológicas, farmacológicas, quirúrgicas y todas aquellas que resulten necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación del dolor y la calidad de vida de las pacientes afectadas, a cuyo fin deberá incorporarse la misma dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).-
ARTÍCULO 6: Créase, con fines estadísticos, el Registro Único de Endometriosis (RUE) en el ámbito de la Dirección de Estadísticas e información de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. El mismo, mantendrá estricta confidencialidad y protección de los datos recabados a través de entidades públicas, obras sociales, sindicales y entidades de la medicina privada referidas a la detección de estos casos, a fin de impedir la individualización de las mujeres que padecen dicha enfermedad.-
ARTÍCULO 7: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el “Programa Nacional de Investigación y Tratamiento de la Endometriosis” Serán funciones del mismo:
a. Generar un Protocolo Clínico con el fin de establecer criterios unificados acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
b. Promover el desarrollo de proyectos y la investigación científica acerca de medidas preventivas, curas y tratamientos de la endometriosis tanto en el ámbito público como privado;
c. Implementar la campaña mencionada en el artículo 1° de la presente ley.
d. Identificar en el sistema de salud, aquellos centros de atención ginecológica especializados con acceso a la cirugía laparoscópica a los que se derivarán las pacientes sospechadas de presentar la enfermedad, para su diagnóstico y posterior tratamiento quirúrgico.-
ARTÍCULO 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma serán imputados de las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTÍCULO 9: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 10: La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.-