La ley de interrupción legal del embarazo en la Argentina se convertirá en un derecho legítimo y regirá en todo el país a partir de este jueves 14 de enero. La noticia la dio a conocer la titular de la Banca de la Mujer, Norma Durango y además, habrá un acto para celebrar «la conquista de las mujeres» en el país tras años de lucha para terminar con los abortos clandestinos.
El próximo jueves se promulgará la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), aprobada el 30 de diciembre del año pasado por el Senado.
Fue la titular de la Banca de la Mujer, Norma Durango, quien informó del acto al excusarse por no poder asistir. Luego de este paso, solo restará que la norma se publique en el Boletín Oficial para que empiece a regir en todo el país.
La noticia se supo cuando Durango publicó en su cuenta de Facebook una disculpa por no poder participar del acto, dado a que pertenece al grupo de riesgo y por protocolo de covid no irá.
A su vez, indicó que la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, la llamó para invitarla al acto que se realizará mañana jueves, en el Museo del Bicentenario, y que lamenta no asistir por su condición de riesgo.
El acto de promulgación de una ley significa que el Poder Ejecutivo la acepta sin hacerle observaciones, para lo que cuenta con un plazo de 10 días. En este caso, se esperaba que ese tiempo transcurra sin mayores novedades porque fue el mismo presidente Alberto Fernández quien envió el proyecto original a la Cámara de Diputados.
- Así, una vez que se publique en el Boletín Oficial, la ley 27.610 estará vigente en todo el país.
La firma del decreto se realizará un acto que encabezará el Presidente en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.
Además, el jefe de Estado también promulgará la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como el Plan de los 1.000 días.
También trascendió que la ceremonia está prevista para las 18:30 hs, y reunirá a referentes de los colectivos vinculados con la campaña por el aborto legal, seguro y gratuito, legisladores nacionales y a la mayoría de los funcionarios del Gabinete nacional.
A su vez, se supo que entre los legisladores nacionales invitados se encuentran varios de Juntos por el Cambio que posibilitaron la sanción de la ley, tanto en Diputados como en el Senado.
A pesar de las invitaciones por parte de la Casa Rosada a los representantes del Congreso, muchos legisladores no asistirán al acto por «motivos personales».
Por ejemplo, las diputadas Silvia Lospennato y Karina Banfi, como los senadores Luis Naidenoff y Glady González, ya comunicaron que no encuentran en la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, la senadora Guadalupe Tagliaferri desistiría de acudir por las tensiones entre el gobierno porteño y Nación a partir del recorte de fondos.
Interrupción Voluntaria del Embarazo: punto por punto
- Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud. Además, pueden acceder a la interrupción de su embarazo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo, sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
- Antes de la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- En caso de que gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres (artículo 26 del Código Civil y Comercial).
- Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Los médicos:
- Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.
- Aquellos efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán «disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó».
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
Penas que contempla la ley:
- Modificaciones en el artículo 85 del Código Penal: «El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86».