Hace pocos días, con motivo de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa «Nast, Lucio César», desde Justicia Legítima se publicó un documento con un título muy sugestivo: La pandemia como coartada, por haberle concedido el beneficio de prisión domiciliaria a un represor condenado a 22 años por crímenes de lesa humanidad. En rigor nos pareció oportuno el caso para activar alertas y prevenirnos de que la impunidad de esos crímenes nos vuelva a tirar tarascones a los tobillos licuando el proceso de Memoria, Verdad y Justicia.
Veamos: Si los argumentos de esa concesión tuvieran como base una verdadera razón humanitaria estaría blindada a todo cuestionamiento y en tal caso nos obligaría a leer la decisión solamente en clave moral. Es decir, si esto fuera
Ahí está el nudo gordiano: al conceder el beneficio sin fundamentos válidos, la pena impuesta de cárcel efectiva queda reducida en su esencia y se debilita en su valor fundamental. Y esto exige una reflexión: ¿Es la prisión domiciliaria una atenuación de la pena? En tal sentido, es oportuno el esquema de análisis de Kai Ambos en Impunidad y Derecho Penal Internacional: «¿Pueden también las atenuantes de las penas, o sea, las reglas sobre circunstancias de atenuación punitiva desarrollar un efecto comparable al de la impunidad?».
Es evidente que esa pregunta es indicativa y como tal la respuesta afirmativa es única y no admite discusión. Es decir, la prisión domiciliaria no es igual a la prisión carcelaria y como tal la conclusión es forzosa.
Ahora bien, cuál es la trascendencia del fallo o lo que es mejor, cuál es su centro de gravedad. De qué se habla cuando decimos impunidad. Cómo afecta a las víctimas una decisión semejante. En lenguaje benjaminiano -a mi juicio, el que mejor expresa la idea- la impunidad encierra una nueva victoria del verdugo y cuando ello ocurre, la víctima no descansa en paz. Así la violencia sigue ganando terreno y se recicla en mil cabezas, como la Hidra de Lerna de la mitología.
Entiendo que en decisiones de los tribunales como las que motivan esta nota, sobrevuela una banalización del horror a partir de una impunidad solapada y, como expresa Garzón Valdés, «…se corre el peligro no solo de ofender a las víctimas sino también de socavar la fe en el contenido moral del derecho penal».
Y una última reflexión: frente a situaciones como estas surge claramente la selectividad del sistema y la aplicación lisa y llana de una doble vara.