La Asociación PropAmba (Propuestas para el Área Metropolitana de Buenos Aires) presentó un informe llamado «La verdadera política habitacional y de vivienda del macrismo en la Ciudad»
El espacio integrado por asociaciones vecinales, ongs, militantes sociales, urbanistas, arquitectos, abogados y en general por quienes se interesan en repensar el Área Metropolitana de Buenos Aires y su problemática, denuncia:
El pasado domingo 11 de octubre murieron Víctor (9) y Héctor (11); hermanos que vivían junto a su familia (y otras 10) , en dos conventillos del Barrio de La Boca, a unas 7 cuadras del turístico paseo de Caminito.
El incendio se inicio temprano a la mañana, aparentemente por una pelea.
Desde el mismo día, las familiar afectadas iniciaron un improvisado acampe frente a los que fueron sus hogares, requiriendo una solución a su problema de vivienda.
La respuesta que el Gobierno porteño les ofreció fue dinero por un tiempo o el traslado a hoteles y paradores.
Según el diario barrial Sur Capitalino, en los últimos 4 años fallecieron 12 niños (menores de 14 años) como consecuencia del incendio de sus viviendas.
El Derecho a la Vivienda en la Constitución de la Ciudad Autónoma, Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
La Constitución de nuestra Ciudad Autónoma consagra la construcción de un Estado Social de Derechos, que amplía en este sentido la responsabilidad estatal.
Así, reconoce el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna y adecuada y es el Estado local el obligado a respetar, proteger y garantizar este derecho y a resolver, progresivamente, el déficit habitacional, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica (art. 31 CCABA).
El art. 31 de la CCABA se enmarca en el contexto normativo de la Constitución Nacional y particularmente en el del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)—en concreto art. 11 que reconoce el derecho a la vivienda adecuada—, elevado a la jerarquía de regla constitucional, en las condiciones de su vigencia, por el texto del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga”, por tanto, para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar el máximo de los recursos que están a su disposición para satisfacer sus obligaciones.
En este marco, hay unánime consenso acerca de la aplicación de dos principios rectores a los que debe someterse toda política pública, norma legal y acto de gobierno. Son los principios de No Regresividad y Progresividad en materia de Derechos Sociales.