Lo decidió la Justicia en el caso de la Auditoría. Deberá pedir disculpas a mujeres por ser objeto de discriminación, al no respetarse su cupo al cubrir una vacante en la Auditoría.
La Legislatura sancionada por la Justicia
La Justicia porteña ratificó la sentencia de primera instancia donde, como medida de reparación del daño colectivo generado, se ordenó a la Legislatura porteña que publique en el medio gráfico de mayor tirada con sede en la urbe, sus disculpas a mujeres por ser objeto de discriminación, al no respetarse su cupo al cubrir una vacante en la Auditoría General de la Ciudad en 2015.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, rechazó unánimemente, recursos de apelación interpuestos por la Legislatura y exauditor Juan Facundo Del Gaiso, contra una resolución dictada en noviembre de 2015 por el juez Guillermo Scheibler.
En la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara el pasado 28 de abril, se declaró nulo el acto dictado por el Parlamento local por el que se designó a un hombre para cubrir la vacante generada en la Auditoría General de la Ciudad, tras la renuncia de Paula Oliveto Lago, incumpliendo con cupo de género, y se dispuso también la reparación del daño colectivo generado al grupo discriminado.
Al resolver apelaciones planteadas, camaristas manifestaron en primer término que “la nueva composición de la Auditoría General de la Ciudad a partir del 10 de diciembre de 2015 se conforma a prescripciones constitucionales y legales”, y a partir de la resolución de la Legislatura 294/2015 adoptada en la sesión ordinaria del 3/12/15, “el organismo de control mencionado quedó integrado, desde el 10 de diciembre pasado, por cuatro (4) mujeres y tres (3) hombres”. Así, y frente a demandas expuestas por varias ONG en la causa “Asociación Civil por Igualdad y Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo”, miembros de la Sala III afirmaron que el parlamento porteño “cumplió parcialmente con la pretensión de actoras –en lo relativo a una nueva designación ajustada al cupo establecido por artículos 36 de la CCABA y 138 de la ley 70 y, así, tornó abstracto el objeto del amparo en este punto”.
“En el caso, la designación en discusión tuvo efecto práctico de limitar el porcentaje de género establecido en artículos 36 y 138 de la ley 70, en perjuicio de mujeres, y no explicitó el criterio en que se basó para actuar así. En consecuencia, sin forzar el sentido natural de palabras, según la ley 5261, la resolución resulta discriminatoria. El hecho de que haya cesado el acto discriminatorio que originó la causa no excluye reparación del daño colectivo causado por un medio razonable, proporcional y previsto en la ley”, se afirma en fundamentos.