15 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

LEGISLATURA PORTEÑA – García Vilas: piden a la Legislatura que los autos de alta gama paguen multas más caras

El diputado porteño Diego García Vilas (Confianza Pública) presentó un proyecto en la Legislatura de la Ciudad para que las multas por infracciones de tránsito tengan una tarifa diferenciada según el valor del automóvil.

El objetivo de la iniciativa es generar un sistema más equitativo de sanciones, fomentando al mismo tiempo políticas de prevención de accidentes viales, que hoy son responsables de un centenar de muertes por año en la Ciudad y un promedio de 20 lesionados por día.

En este sentido, se prevé que el total de los importes provenientes de esta modificación de la Ley se destine a financiar campañas públicas de prevención, concientización y educación vial.

La propuesta establece que el importe de la multa se incremente en un 30% cuando el valor del vehículo sea superior a 55.000 e inferior a 120.000 Unidades Fiscales (UF) y en un 60% cuando el valor del vehículo sea superior a 120.000 UF.

Actualmente, el código de faltas porteño (Ley 451) prevé que al aplicar una sanción debe tomarse en cuenta “la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar”. Es decir, que si el vehículo involucrado tiene un valor económico significativo, puede inferirse que es acorde a la capacidad contributiva del infractor.

Es por esto que el texto del proyecto especifica que “Si bien es cierto la Ley vigente otorga la facultad del Juez de fijar la sanción de acuerdo a la capacidad contributiva, no es menos cierto que resultará más efectivo desde el punto de vista disuasorio establecer de ante mano ciertos parámetros objetivos para determinar el agravamiento de las sanciones”.

De esta manera, se busca disminuir conductas indebidas al volante. Según los últimos datos oficiales publicados por el Gobierno de la Ciudad, se labran aproximadamente 3 millones de multas por infracciones de tránsito al año, en su mayoría -casi dos millones de ellas- vinculadas a vehículos particulares.

PROYECTO DE LEY

 

Art. 1º.- Establécese que las sanciones de multa en los términos del artículo 19 de la Ley 451, establecidas en la Sección 6, Capítulo I del Anexo de la Ley 451 serán incrementadas en función del valor del vehículo de acuerdo a lo siguientes parámetros:

 

  1. Cuando el valor del vehículo sea superior a 55.000 UF e inferior a 120.000 UF, el importe de la multa se incrementara en un 30%;

 

  1. Cuando el valor del vehículo sea superior a 120.000 UF, el importe de la multa se incrementara en un 60%;

 

 

 

Art. 2º.- El valor del vehículo a considerar es aquel correspondiente a la última valuación de automotores publicada por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al momento del pago de la infracción respectiva.

 

Art. 3 º.- Exceptúese del incremento dispuesto en el artículo 1 º de esta Ley a los vehículos afectados al transporte público de pasajeros cuando aquellos se encuentren prestando servicios.

 

Art. 4 º.-El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de la aplicación de las  multas que se estipulen y perciban en virtud de la ley 451, se destinara a financiar la realización de campañas públicas de prevención, concientización y educación vial

 

Art. 5.- Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:
La presente Ley tiene el objeto establecer un incremento en las multas de tránsito contempladas en la Sección 6, Capítulo I del Anexo de la Ley 451, tomando en consideración el valor del vehículo.

El artículo 26 del Código Contravencional establece que la graduación de la sanción se deben considerar – entre otras cuestiones –  “las circunstancias económicas”. Asimismo el artículo 28 del Anexo a la Ley 451 prescribe que – al aplicar la sanción – debe tomarse especialmente en cuenta “la situación social y económica  del infractor/a y de su grupo familiar”.

En este sentido, cuando el vehículo involucrado en una infracción de tránsito tiene un valor económico significativo puede inferirse que la capacidad contributiva del infractor es acorde al mismo.

Está claro que el infractor, expone con su conducta la seguridad vial y afecta a otras personas como así mismo. También es cierto que la lucha contra la violación a las normas de tránsito no puede analizarse desde una óptica cerrada o asilada, sino que debe llevarse a cabo como una política integral que tenga en cuenta la educación vial, el control y también la sanción para el caso de incumplimiento.

La sanción cumple tanto un efecto punitivo como disuasorio. Un sistema equitativo y justo de imposición de sanción que cumpla con los objetivos propuestos no puede ser ajeno a la capacidad de pago del infractor. Si bien es cierto la Ley vigente otorga la facultad del Juez de fijar la sanción de acuerdo a la capacidad contributiva, no es menos cierto que resultará más efectivo desde el punto de vista disuasorio establecer de ante mano ciertos parámetros objetivos para determinar el agravamiento de las sanciones.

El art. 16 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. En lo concerniente a las cargas públicas cabe referirse a la igualdad de capacidad contributiva, excluyendo toda discriminación arbitraria o injusta, contra personas o categorías de personas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina sentó la siguiente doctrina: “En tesis general y según lo definido por esta Corte en reiterados casos, el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos” (Fallos: 145:283). La garantía de igualdad en las cargas públicas no impide que la legislación considere de manera diferente situaciones que estima diversas, de forma tal que, de no mediar discriminaciones arbitrarias, se creen categorías de contribuyentes a tasas diferentes (Fallos: 314:1293).

Respecto de las cargas públicas, es imposible analizar el principio de igualdad, sin considerar el principio de proporcionalidad, que requiere que el monto de los gravámenes esté en proporción a las manifestaciones de capacidad contributiva de los obligados a su pago. Así el principio de proporcionalidad es esencial para establecer – por ejemplo – una alícuota impositiva, habiéndose determinado que aquella está vinculada a la capacidad de tributar de los habitantes.

En  función de ello entendemos que el respeto de la igualdad y proporcionalidad no pueden estar exentos de considerar la capacidad contributiva del infractor y/o del obligado al pago de la multa; y en este sentido el valor del vehículo se ofrece como un parámetro objetivo y cierto que – además – está estrictamente vinculado a la infracción que se sanciona.

Asimismo la Dirección General de Rentas cuenta con un sistema  público, actualizado y detallado de la valuación de automotores, lo cual permite la inmediata ejecución de la norma que se propone[i].

Por todo lo anteriormente expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.

[i][i] http://www.agip.gob.ar/informacion-de-utilidad/valuaciondeautomotores-2016

 

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