Icono del sitio NCN

Ley Bases: Unión por la Patria apunta contra el artículo 178 y buscan la nulidad

El bloque de Unión por la Patria renovó las críticas a la redacción de la Ley Bases que comenzó a debatirse en el Senado, debido a una nueva diferencia que se detectó con el texto que se votó en la Cámara de Diputados la semana pasada. De esta manera, se sumó la detección de una nueva incompatibilidad que podría fundar un pedido de nulidad por una supuesta “irregularidad insubsanable”.

La bancada opositora determinó dar una batalla en todos los frentes para evitar que tanto la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” como las reformas incluidas en el “paquete fiscal” sean aprobadas por la Cámara alta.

A través de las redes sociales, el diputado Germán Martínez difundió dos diferencias entre los textos que tuvieron aprobación en Diputados y lo que efectivamente llegó al Senado. Frente a lo cual, el titular de la Cámara baja, Martín Menem, dijo que “agradecemos la revisión del texto de la Ley de Bases y haber detectado simples errores involuntarios de tipeo en la transcripción de la comunicación de la ley. En la fe de erratas ya cursada al Senado se han subsanado tales errores materiales y en este caso, sí se va a cumplir con la publicación en el Boletín de Asuntos respectivo, no como en algunas de las erratas de la gestión anterior, que han obviado dicho trámite y han pasado desapercibidas”.

Se trata del contenido del artículo 178 de la Ley Bases que empezó a discutirse en el Senado. El texto de ese ítem fue cambiado en Diputados sin cumplir con el procedimiento previsto en el reglamento. Según la oposición, al haberse modificado sin un debate y una votación particular en el recinto, podría haber una causal para pedir su nulidad. En el documento se advierte que se trataría de una “irregularidad insubsanable” dado que se modificó con posterioridad a terminar la sesión de la Ley Bases el texto original de un artículo que es esencial del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

En los hechos que señala el informe reservado se describe que la medianoche del lunes al martes pasado, el diputado nacional de Unión por la Patria, Pablo Todero, “a viva voz alertó sobre irregularidades” en el contenido del artículo 177°, debido a que citaba otros artículos con una numeración incorrecta. Es una “observación con fines de rectificación” que hizo ese diputado, que instaba a hacer una corrección importante. “Frente al correcto anoticiamiento, el miembro informante debió contestarla y proponer un nuevo texto corregido que salvase el evidente y grosero error”, se indicó.

“El procedimiento que debió seguirse por la Presidencia de la Cámara era solicitar un cuarto intermedio y hacer subsanar el error para su posterior votación. Menem pidió un cuarto intermedio, pero agotado el mismo y frente a los ‘apremios de sacar la ley’, el miembro informante no corrigió el grave error alertado por el Diputado de Unión por la Patria y por ende se votó la fórmula original”, advirtió el informe.

Concretamente, lo que se critica es que el artículo original que debatió y aprobó la Cámara baja tenía este contenido: “ARTÍCULO 177°.- Con las limitaciones que surgen del último párrafo del artículo 289, el plan de inversión que hubiese sido aprobado en oportunidad de la aprobación de la solicitud de adhesión, podrá ser modificado por los VPU sin necesidad de previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, debiendo, sin embargo, notificar la modificación a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de decidida o conocida, debiendo además proceder a la actualización de la información presentada con carácter de declaración jurada conforme al artículo 287”.

Pero, el que llegó al Senado tenía el siguiente contenido: “ARTÍCULO 178°.- Con las limitaciones que surgen del último párrafo del artículo 176, el plan de inversión que hubiese sido aprobado en oportunidad de la aprobación de la solicitud de adhesión, podrá ser modificado por los VPU sin necesidad de previa aprobación por parte de la autoridad de aplicación, debiendo, sin embargo, notificar la modificación a la autoridad de aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de decidida o conocida, debiendo además proceder a la actualización de la información presentada con carácter de declaración jurada conforme al artículo 174”.

Frente a estas diferencias, desde Unión por la Patria barajaron la posibilidad de presentar un pedido de nulidad. Se trata de una sanción procesal de enorme gravedad, ya que “quita todo efecto jurídico válido a un acto dictado por cualquier poder del Estado en contraposición con las formas establecidas y que genera perjuicio”. En el documento que analizaron en el bloque opositor se remarca que “el claro contenido económico y las habilitaciones y modificaciones reguladas en el artículo en crisis es por demás indicativo de los alcances perjudiciales de la actividad pseudo legislativa, emprendida o validada por la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación”.

Salir de la versión móvil