13 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

¿Limita al Periodismo el Proyecto sobre el Control para las Prisiones Preventivas?

En la agenda política de la jornada, una de las noticias que más sobresalió fue el proyecto de Ley presentado por las Senadoras María Eugenia Catalfamo (Frente Unidad Justicialista San Luis -2017/2023), Ana María Ianni (Frente de Todos -2017/2023), Nancy González (Frente de Todos -2015/2021), Ana Claudia Almirón (Frente de Todos -2017/2023) y María Pilatti Vergara (Frente de Todos -2019/2025). El mismo fue catalogado como la “Ley que limitaría la función periodística”.

Desde NCN tuvimos acceso al proyecto, que fue presentado en realidad en Diciembre del año pasado y se encuentra en la Comisión de “Justicia y Asuntos Penales” desde fines de enero de este año, lleva como título “Del Control de Convencionalidad para Prisiones Preventivas”.

Según los fundamentos presentados por quienes firman el mismo, la intencionalidad subyace en “las manipulaciones de un sector del Poder Judicial y algunos operadores mediáticos, en relación con causas penales relevantes con el objetivo de obtener resultados políticos” acontecidos en el país “durante los últimos años”.

Se resalta que “una democracia sin justicia realmente independiente no es democracia”, y que “cuando la política ingresa a los tribunales, la justicia escapa por la ventana”.

En esta línea se recuerda el “principio a aplicarse en cualquier proceso penal es la libertad del acusado, ello por derivación del principio de inocencia consagrado por la Constitución Nacional en el art. 18, Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 11” al tiempo que se destaca, lo que en el texto denominan, “El doble rasero de la ley” lo que implica que en “casos de corrupción, se “elige” seguir de cerca a unos, invisibilizando o desestimando otros”.

Claro que sin dudas, el apartado en los que se distinguen a parte del periodismo, fue lo que más se resaltó en las noticias del día.  Sucede que el proyecto evoca a los “Medios de comunicación masiva y concentrados” resaltando que “operan como “periodismo de guerra” de modo transversal a estas dinámicas, manipulando la opinión pública al magnificar algunos casos e invisibilizar otros, a la vez que “manufacturan consentimiento” sobre la corrupción como “enfermedad” del Estado y de lo público, a diferencia de las buenas prácticas de lo privado”.

En este sentido, se describe que el objeto es instrumentar “los mecanismos del control de convencionalidad obligatorio para los casos de dictado de prisión preventiva” y por consecuencia que se pueda declarar “nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas cuando se verifique la existencia de algunos supuestos”.

¿Cuáles serían esos “supuestos”? El texto detalla varios, entre ellos el “cumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso”; el “abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva”; la “intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo ry/o Representantes de corporaciones profesionales destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal” y la mencionada al mundo de la prensa: la Publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”.

En definitiva lo que se busca es evitar que la “opinión pública” juzgue antes de tiempo y la percepción que la empresa periodistica pueda tener del caso en cuestión y/o del “sospechado” no interfiera en la decisión final del Juez, que debe velar por su imparcialidad.

Lejos parece estar el Proyecto de Ley de querer coartar el accionar del periodismo, en todo caso lo que se establece es limitar a quienes esconden en la profesión intereses empresariales que van mas allá del acto de “informar”.

Acaso no por casualidad se hace mención a la frase del fallecido periodista de Clarin, Julio Blanck, quien reconoció que desde el multimedio se hizo “periodismo de guerra» al declarar que «Fuimos buenos haciendo guerra, estamos vivos, llegamos vivos al final, al último día. Periodismo eso no es… Como yo lo entiendo, no es el que me gusta hacer. Y yo lo hice, no le echo la culpa a nadie, yo lo hice. Eran las circunstancias e hice cosas que en circunstancias normales por ahí no hubiese hecho, en términos de qué posición tomar o de cierta cosa terminante».

Tal vez sea éste uno de los tantos ejemplos en donde la “noticia” abandona su estado de severidad y se convierte en otra cosa totalmente diferente.

En una segunda parte, el Proyecto de Ley, establece la posibilidad de Modificar el Código Procesal Penal de la Nación (en su Ariculo 168) para que se manifestara que “El tribunal que compruebe una causa de nulidad tratará, si fuere posible, de eliminarla inmediatamente. Si no lo hiciere, deberá declarar la nulidad a petición de parte. Deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el artículo anterior que impliquen violación de las normas constitucionales o convencionales de acuerdo a la interpretación de sus órganos, o cuando así se establezca expresamente.”

Incluso propone incorporar el artículo 168 bis donde se establezca  “la violación de las normas constitucionales o convencionales” algunas de las causales antes mencionadas.

Deja una respuesta