La diputada nacional por Chubut, Ana Llanos Massa, presentó un proyecto de Ley para modificar el artículo 53°de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En el mencionado artículo actualmente se establece actualmente que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, el viudo/a o el/la conviviente gozarán de pensión si los mismos hubieran convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, excepto si existiera descendencia, con lo cual ese lapso se reduce a dos años.
La iniciativa presentada pretende modificar cuestiones que han sido resueltas en el Código Civil y Comercial, dado que no podría justificarse una obligación de convivencia de cinco años para la obtención del derecho a pensión, cuando se tiene a la vista nuevos derechos civiles derivados de una unión convivencial por un plazo muy menor, debiendo adaptarse lo establecido en el actual régimen previsional al Código mencionado.
Lo relevante es que el Código exige solamente dos años de antigüedad para reconocer efectos jurídicos a la unión convivencial. Es decir que se exige la misma antigüedad que en el ámbito previsional para los convivientes con hijos en común, notando que en el ámbito previsional se exige para reconocer el beneficio de pensión una antigüedad en la convivencia de cinco años, reducida a dos en el caso de que exista descendencia en común.
“El proyecto en primer término reduce a dos años el plazo de la convivencia anteriores al fallecimiento para el derecho a la pensión en el caso de la unión convivencial, en sintonía con lo dispuesto por el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación; en segundo lugar, elimina el requisito de los dos años que marca el art. 53 de la ley 24.241, párrafo 4to., que limita el derecho a pensión por la circunstancia de que exista o no descendencia dado que lo relevante es afirmar el carácter sustitutivo de la prestación previsional, no resultando coherente el requisito de la descendencia o no, sino que basta con verificar para el caso si la relación de convivencia cumple con el plazo que marca el Código y por último, sustituye el término “aparente matrimonio” en lugar de “unión convivencial”, dándole precisamente un carácter trascendente a esta nueva figura incorporada y legislada conforme las nuevas realidades y quitando el significado de apariencia que torna a la relación como difusa sin derechos u obligaciones para las partes”, sostuvo la legisladora.
“Con este proyecto se pretende armonizar las normas que en este sentido regulan las situaciones de quienes se encuentran dentro de la figura de matrimonio por un lado y de la unión convivencial por el otro. No podría justificarse una obligación de convivencia de cinco años para el derecho a una pensión en el caso de la unión convivencial, cuando ya se ha establecido en la legislación de fondo un plazo diferente, que permite un acceso de mayor celeridad al derecho que se pretende”, finalizó la diputada.