Lo que le falto al juez Gallardo. Por Federico Addisi
En un fallo que ya cumple un mes el titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenaba al GCBA que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad, la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto cumplan con los requisitos minimos de seguridad que exige el Código de Tránsito y Transporte porteño y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a «utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias».
A pesar de dicha disposicion las empresas mencionadas no solo siguen incumpliendo con lo requerido sino que con total impunidad siguen operando. Esto sin que el Gobierno de la Ciudad ejerza el poder de policia para dar cumplimiento a lo ordenado por el magistrado.
Mas aun; como consecuencia de todo lo antedicho y a pocos dias de dictado el fallo comentado era atropellado y perdia la vida el trabajador de Rappi, Ramiro Cayola. Para quien esto escribe no caben dudas de la responsabilidad de la empresa y el gobierno porteño en tan luctuoso suceso.
Pero es aqui donde entra a jugar «lo que le falto al Juez Gallardo».
Si bien la sentencia es impecable solo se pronuncia en lo que hace a las cuestiones de transito y omite en sus considerandos (entendemos las cuestiones de competencia) el referirse a la cuestion de fondo; esto es la precarizacion y fraude laboral en el que incurren las empresas al no reconocer a sus trabajadores en relacion de dependencia y por ende dejarlos librados a su suerte sin siquiera una ART ni nadie que los ampare. El caso de los 430 despedidos de Pedidos Ya es ejemplificador. Solo el sindicato reacciono frente al silencio complice de la politica y la justicia. Hubiera sido alentador que un magistrado se expida poniendo al descubierto lo mendaz del argumento «del vacio legal que rije a las APP»; y las exhorte a encuadrarse dentro de la normativa vigente Ley 5526/16 que modifica el Código de Tránsito y transporte;
Resolución 604/11 ex CNC, hoy ENACOM. Crea el sub registro de Mensajería Urbana y el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo; que como señala ASIMM; no solo existe, sino que alli encuadran todos los trabajadores de la actividad.
Resolución 604/11 ex CNC, hoy ENACOM. Crea el sub registro de Mensajería Urbana y el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo; que como señala ASIMM; no solo existe, sino que alli encuadran todos los trabajadores de la actividad.
La memoria de Ramiro Cayola lo merece.