La diputada nacional Lorena Matzen (UCR-Chubut), en medio del escándalo por el pediatra detenido en el Hospital de Niños más importante del país, presentó un proyecto de ley para que los delitos contra la integridad sexual infantil no caduquen.
«El abuso sexual infantil es una problemática muy seria en la que debemos involucrarnos de manera integral como sociedad», dijo la diputada.
Desde la aprobación de la denominada “Ley Piazza” se modificó en el año 2011 el Código Penal, ampliando la prescripción del abuso de menores de edad, estableciendo que el delito comenzaba a prescribir a partir de que la víctima cumple 18 años.
Sin embargo, la legisladora cita que «los especialistas en el tema confirman que el silencio y el temor acompañan a la víctima durante largos períodos de su vida. Cuando ella puede hablar, es recién cuando la persona tiene la posibilidad de pasar a ser una sobreviviente».
A partir de allí, «al denunciar los abusos sufridos durante la infancia se encuentran con un obstáculo judicial debido a la prescripción de estos delitos en el sistema penal argentino», consideró Matzen y agregó: «Es por ello que presentamos este proyecto de Ley que permite la Imprescriptibilidad de las diferentes modalidades de Abuso Sexual Infantil».
Proyecto de Ley:
Artículo 1.– OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer la imprescriptibilidad de las diferentes modalidades de abuso sexual infantil previstos en el Código Penal en los Artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter.
Artículo 2.– OBLIGACIONES Y GARANTIAS. El Estado tiene la obligación de garantizar a las víctimas, independientemente de la edad que tengan al denunciar o solicitar asistencia, de los delitos declarados imprescriptibles en esta ley, el abordaje integral adecuado al caso antes, durante y posterior al proceso judicial:
a) Información y asesoramiento.
b) Patrocinio legal gratuito.
c) Facilitación y acompañamiento.
d) Tratamiento psicológico.
e) Asistencia económica.
Artículo 3.– DEROGACION. Se derogan los párrafos 4 y 5 del artículo 67 del Código penal.
Artículo 4.– INCORPORACION. Se incorpora al Código penal el artículo 70 bis con el siguiente texto:
“Artículo 70 bis. La acción penal en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter, cuando la víctima fuera menor de edad es imprescriptible y se extingue únicamente por la muerte del imputado.
Artículo 5.– REGLAMENTACION. Cada una de las jurisdicciones debe dictar las normas reglamentarias o complementarias necesarias para que sean aplicables las garantías establecidas en esta ley.