Macri designó en comisión a dos jueces para la Corte Suprema
El Poder Ejecutivo designó en comisión a dos jueces para completar la Corte Suprema de Justicia sin acuerdo del Senado. Se trata de un mecanismo constitucional, pero cuestionado. Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti tendrán mandato hasta fin del próximo período legislativo.
A través del decreto 83/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial Mauricio Macri designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti. En el articulado, el jefe de Estado destacó que era «imperioso proceder a la cobertura inmediata” de dos vacantes, “a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país”.
En los considerandos menciona las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Eugenio Raúl Zaffaroni, (aceptada por Decreto N° 2044/2014), y Carlos Santiago Fayt, (aceptada por Decreto N° 1892/2015) con lo cual existen dos vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
La Corte, agrega, ha quedado integrada por tres jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
Menciona el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”.
Advierte que en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los tres actuales integrantes del Alto Tribunal.
Señala que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, se ratifica por el artículo 3° de la Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a cinco el número de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.
En consecuencia –agrega- “resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país”. Pone de relieve que “es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz administración de justicia”.