Apenas a dos semanas de la brutal represión en el Hospital Borda, en donde resultaron heridos el reportero gráfico José Mateos (Clarín) una periodista de América TV, camarógrafos de Télam, C5N y CN23, el jefe de gobierno Mauricio Macri sorprendió a propios y ajenos por el lanzamiento de un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) que aprueba un Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión para la Ciudad de Buenos Aires.
A instancias de los antecedentes violentos recientes, no queda claro si el afán democrático del alcalde intenta lavar las manchas de sangre por los sucesos en el neuropsiquíatrico, confirmar su amistad en las “redes sociales” de los multimedios enfrentados al gobierno nacional o establecer un régimen, que en nombre de la libertad de expresión proteja de manera solapada prácticas cercanas como las que se llevaron durante la Doctrina de la Seguridad Nacional, con un accionar de facto. Tal vez todos estos elementos resulten concurrentes.
Los cuerpos libres conformados en la ex UCEP (Unidad de Control para el Espacio Público) por las que Macri continúa imputado, la falta de protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad y la confirmación de los ministros Guillermo Montenegro (Justicia), Daniel Chain (Desarrollo Urbano), Graciela Reybaud (Salud), con toda la cadena de responsabilidad bajo el mando del ex jefe exonerado de la Federal Horacio Giménez, son prueba de una matriz autorizaría que empezó en aquellos tiempos en los que Jorge “Fino” Palacios puso a trabajar a sus espías para pinchar teléfonos, y continuó con Eugenio Burzaco, quien diseñó los mecanismos de represión en donde fue asesinado el maestro Carlos Fuentealba, durante 2007.
Todos estos antecedentes obligan a dudar respecto al afán pluralista y democratizador de un decreto, que no reviste necesidad ni urgencia. En especial, en “democracias imperfectas” como las nuestras, las cuales permitieron una clara tendencia a la concentración de poder en los sistemas de medios, tanto oficialistas como opositores.
Los considerandos del mencionado DNU apelan a todos los tratados internacionales en materia de libertad de expresión, incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994, los cuales tienen rango superior a las leyes nacionales.
“No hay democracia sin libertad de expresión y no hay libertad de expresión sin libertad de prensa”, aseguró el mandatario porteño.
No obstante la retórica ambigua de su conferencia de prensa, los asesores del PRO encontraron un refugio legal para grupos económicos afines en el Tribunal Superior de Justicia porteño (TJS) frente al eventual avance del gobierno nacional. En particular, por la posible intervención a través de la Comisión Nacional de Valores.
Más allá de la ingenuidad de los discursos y estrategias mediáticas por el control de los espacios de formación de opinión pública, cabe destacar que este decreto desconoce la diferencia regulatoria de leyes nacionales que separan los Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) y las Telecomunicaciones (19.798). De un breve recorrido sobre el DNU ya vigente, al menos por 30 días ,surgen las siguientes observaciones:
El artículo 8 desconoce el espíritu inclusivo del artículo 65 de la LSCA respecto a las grillas de programación, que regula no los contenidos sino las cuotas de pantalla en un marco que promueve la cultura nacional, producciones y sus expresiones artísticas.
El artículo 12 desconoce la existencia de la Autoridad Federal de Aplicación (AFSCA) y su capacidad de actuar de oficio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, violentando la jerarquía normativa de la pirámide jurídica que subsume las leyes locales a las nacionales; en tanto, el artículo 16, en igual sentido, niega la potencial expropiación de Papel Prensa, en caso de que el Congreso Nacional la declare de “utilidad pública”.
El artículo 14 menciona “abusos oficiales” sin aclarar si se trata de los posibles avances del oficialismo porteño o los del oficialismo nacional.
El artículo 17 remite elípticamente a la cláusula transitoria de desinversión por la que aún está vigente la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la aplicación del artículo 161 de la LSCA, cuestión que se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia.
Lo más sorprendente surge de la letra escrita en el artículo 21 que indica: “Corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en ella domiciliadas.”
En otras palabras. Se reconoce la jerarquía nacional de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para luego rechazarla, lo cual retrotrae todo este ímpetu democratizador a un pensamiento binario propio de un atavismo cultural que no ha podido superar el macrismo. Se trata del mismo que enfrentó a unitarios y federales.
Que quede claro, quienes participamos en política antes y con el retorno a la democracia no deseamos ni proclamamos la muerte de nadie. El relato de Esteban Echeverría sobre El Matadero ya nos ha mostrado un clima de violencia política que nos retrotrae e etapas superadas en las batallas de la independencia.
Por tal motivo desde este espacio de representación repudio toda acción que implique tales retrocesos, incluso sea en nombre de la libertad de expresión. En especial, cuando se trata de la protección mutua entre los poderes fácticos y los políticos. Por eso Macri esconde una fuerte raigambre autoritaria y represiva que nada tiene que ver con los derechos fundamentales que menciona en su DNU.
Vale destacar que en el ámbito de la Legislatura porteña, durante la gestión de Macri nunca una funcionó una comisión dedicada a custodiar la Libertad de Expresión, estudiar el manejo de la publicidad oficial, el régimen sobre cual debe constituirse el sistema de medios de la Ciudad ni su anclaje en las normativas nacionales.