Maldonado pide declarar imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual
El diputado nacional Hugo Maldonado (UCR-Chaco), presentó un proyecto de ley por el cual se declaran imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual, incorporando la norma en el Código Penal, Artículo 62 bis. Por esta ley, serán imprescriptibles los delitos cometidos contra la integridad sexual en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; o b) Cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, o c) Cuando el abuso sexual por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, o d) Cuando el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años.
En su presentación, Maldonado afirma que “hay crímenes que obligan al Estado a ser más proactivo en la defensa de los derechos esenciales de la persona humana. En dicha misión, está presente siempre la fuerza moral de la comunidad para obligar al Estado a procurar todos los medios necesarios para el esclarecimiento de ciertos hechos gravísimos, siendo moral y jurídicamente imposible dejar cualquier resquicio a la impunidad de dichos crímenes. Debemos reconocer también la trascendencia social del acto vejatorio en esa clase de delitos. Son vejaciones que no terminan en la persona de la víctima, sino que trascienden desde la víctima, su familia y su entorno, a toda la comunidad. La sanción de las violaciones graves resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de las personas, de la mujer y del niño, como también para garantizar el respeto y protección de un bien jurídico que debe ser primordialmente protegido, esto es, la dignidad del ser humano.”
Maldonado sostiene que “en el derecho, a través de los tiempos, hay instituciones que cambian y una de ellas es la prescripción. La prescripción se basa en consideraciones de racionalidad conforme a fines, es decir, de falta de necesidad prospectiva de la pena. También se funda en el derecho del reo a ser juzgado sin dilación injustificada y en un plazo razonable. La excepción a esta regla está configurada por aquellos hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda. De allí surge la necesidad de sancionar la imprescriptibilidad de ciertos crímenes gravísimos.”
Maldonado señala que “un fundamento básico de la imprescriptibilidad de la acción penal, por ejemplo, en los delitos de lesa humanidad,- que sustentan toda la teoría de la imprescriptibilidad-, es la superposición de la verdad sobre la ignorancia y el olvido; la supremacía de la persona por sobre la norma, y, en consecuencia, la superposición de la Justicia por sobre la estabilidad jurídica y la impunidad.Para nuestro derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de aquellos considerados de lesa humanidad. Como señalara la Corte Suprema “se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma“(CSJN, 24/8/04 «Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F-296).”
El diputado chaqueño indica que “si bien el instituto de la prescripción se encuentra incorporado a la mayoría de los sistemas penales, se admite también que ciertos crímenes atroces, como los mencionados, deben tener una sanción que revista el carácter de ejemplar, lo que supone también la persecución indefinida de las acciones penales. La imprescriptibilidad que se propone en este proyecto de ley es una forma de acotar los márgenes de la comisión de delitos, ya que de esta manera no hay forma de escapar a la persecución penal, ni beneficiarse con la impunidad que suponen los dilatados procesos judiciales.”