El Frente de 1Pais presentó un proyecto de ley para un Nuevo Régimen Integral de Responsabilidad Penal Juvenil. La iniciativa busca exigir la responsabilidad de jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal. La ley es de orden público y será aplicable en todo el territorio nacional.
Según el proyecto «los jóvenes de 14 años de edad o más, que no hayan cumplido 18 años, serán punibles de todos los delitos de acción pública reprimidos con penas privativas de la libertad.
Los jóvenes a los que se aplique la presente Ley gozarán de todas las garantías previstas en la Constitución, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados ratificados por la Nación Argentina.
El proceso penal juvenil tendrá como objetivo establecer la existencia del delito, determinar quién es su autor, determinador o partícipe y ordenar la aplicación de las medidas que correspondan. Asimismo, buscará el amparo de la víctima y la protección de la seguridad pública
El proceso penal es acusatorio y regirán en lo pertinente las disposiciones del Código de Procesal Penal de la Nación. Las audiencias y vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad y se practicarán con la presencia obligatoria de todas las partes. La víctima deberá ser notificada de las audiencias. Los jóvenes tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico. El Juez interviniente garantizará debidamente el ejercicio de este derecho.
Según el proyecto presentados por los diputados Graciela Camaño y Sergio Massa, «todo proceso que tramite ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, tendrá carácter reservado y queda prohibida la difusión periodística de la identidad de los Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su identificación.
El Ministerio Fiscal velará en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los jóvenes. De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente.
En consonancia con la legislación de Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Bolivia y Venezuela se fija un régimen de responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años de edad.
Dos ejes principales motivan el nuevo ordenamiento presentado por Camaño y Massa
⦁ La determinación de la edad a partir de la cual un joven comprende que su accionar es disvalioso.
⦁ Cuál es la batería de respuestas integrales que el Estado debe desplegar cuando el joven entra en conflicto con la ley penal.
Junto a la protección integral de los derechos del joven, también se establece como fin del proceso “el amparo de la víctima y la protección de la sociedad”. Se responsabiliza a padres y/o tutores por los hechos cometidos por los jóvenes con multas de hasta 10 millones de pesos.
También se establece una batería integral de respuestas para los jóvenes que entran en conflicto con la ley penal:
⦁ Restaurativas: prestaciones en Beneficio a la Comunidad y reparación a la víctima por el daño causado.
⦁ Educativas: obligación de asistir con regularidad al centro educacional correspondiente si el joven está en edad de escolarización obligatoria.
⦁ Formativas: obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
⦁ Restrictivas de derechos: prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización y la de aproximarse o comunicarse con la víctima o con sus familiares o las personas que determine el Juez.
⦁ Terapéuticas: la obligación de someterse y asistir a un régimen adecuado para el tratamiento de su afectación o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o similares. Pueden ser ambulatorias o bajo el régimen de internamiento en centro especializado.
⦁ Internamiento en centro especializado: según la gravedad del hecho la modalidad del mismo, las necesidades de tratamiento que requiera el joven o la salvaguarda de la sociedad y la víctima se establecen dos modalidades.
⦁ Internamiento en régimen cerrado: el joven sometido a esta medida residirá en el centro y desarrollará obligatoriamente en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de esparcimiento. Esta medida se aplicará en los casos graves como: homicidio, violación, secuestro, robo con armas, entre otros.
⦁ Internamiento en régimen abierto: los jóvenes sometidos a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de esparcimiento establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.
⦁ Seguimiento y Control post internación de hasta 2 años de duración para los jóvenes encontrados responsables.
⦁ Se remite a los delitos y al monto de las penas establecidas para los adultos, a los efectos de determinar las respuestas integrales previstas en el nuevo régimen.
⦁ Reincidencia: Se conservan los antecedentes juveniles al alcanzarse la mayoría de edad, a los efectos de la reincidencia.
⦁ Internamiento preventivo durante el proceso de hasta 2 años para el caso de delitos con pena prevista mayor a 6 años de prisión.
⦁ Se establece la figura del arrepentido con la posibilidad de que el fiscal no construya acusación o reduzca su pretensión a cambio de información eficaz que permita desbaratar bandas o revelar delitos gravosos en los que el joven ha participado.