Massetani presentó un proyecto que crea una «garantía estatal para jóvenes locatarios»
La diputada por el Frente Renovador Vanesa Massetani presentó este viernes pasado un proyecto de ley que tiene por objeto la creación de una garantía del Estado, «para aquellos “jóvenes” que teniendo ingresos suficientes y demostrables para acceder a una vivienda a través de su primera renta, no puedan hacerlo por carecer de las garantías exigibles para un contrato de locación personal».
La situación de la juventud es preocupación permanente de la legisladora quien ya había presentado en la Cámara un proyecto de Observatorio de la Juventud.
La presente propuesta legislativa se enmarca a su vez en el Día Internacional de la Juventud (el 12 de agosto próximo pasado) según nos manifestara Massetani a NCN. A continuación reproducimos en exclusiva el Proyecto legislativo:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados…
LEY DE PRIMERA RENTA JUVENIL
ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional destinado a la creación de una garantía del Estado, para aquellos “jóvenes” que teniendo ingresos suficientes y demostrables para acceder a una vivienda a través de su primera renta, no puedan hacerlo por carecer de las garantías exigibles para un contrato de locación personal.
ARTICULO 2. FINALIDAD. Es su finalidad, promover el desarrollo económico y social de la juventud que desee acceder a su primera vivienda a través de un contrato de locación o renta personal. Se aspira a generar una securitización estatal a través del Banco de la Nación Argentina para aquellos jóvenes mayores de edad que requieran de este beneficio, previo a ser calificados para su acceso por dicha entidad. El seguro de caución mencionado, funcionará como garantía para que los jóvenes inquilinos puedan completar y perfeccionar su primera locación de vivienda personal.
ARTICULO 3. SUJETOS. A los fines de la presente ley, podrán requerir el acceso a la garantía mencionada y otorgable por el Banco de la Nación Argentina, los argentinos que sean mayores de edad (o quienes hubieran sido emancipados civilmente) y hasta los 26 años. Los jóvenes deberán acreditar que posean un trabajo estable y que estén cursando o hayan finalizado carreras del ciclo medio o superior. Las presentes condiciones están sujetas a los requisitos adicionales que imponga la entidad bancaria estatal.
ARTICULO 4. SUPERFICIE. Los beneficiarios de la presente ley que hubieren sido aprobados por la entidad bancaria podrán utilizar tal garantía para la locación de inmuebles cuya superficie cubierta no supere los 50 (cincuenta) metros cuadrados cubiertos.
ARTICULO 5. REQUISITOS. Para acceder a la garantía otorgable por el Banco de la Nación Argentina, los jóvenes solicitantes deberán presentar recibos de sueldos y/o comprobantes de pago del monotributo, así como cualquier otra documentación demostrativa de ingresos ciertos que requiera la entidad bancaria para comprobar de modo fehaciente el nivel remunerativo de los jóvenes requirentes. Los restantes requisitos para el otorgamiento del beneficio, serán establecidos por vía reglamentaria o por decisión administrativa de la entidad financiera.
ARTICULO 6. DOMICILIO. Será necesario que los beneficiarios, vivan, trabajen y estudien -en su caso- en la ciudad en la que se vaya a realizar el otorgamiento de la garantía, y tenga radicación el inmueble objeto de la securitización.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD. La entidad bancaria al autorizar el seguro de caución que funcione como garantía frente al locador del inmueble, se convierte en garante del joven frente al locador. A su vez, en caso de incumplimiento por parte del beneficiario, el joven contrayente resultará responsable frente a la entidad bancaria y estará sujeto a las penalidades establecidas por aquella.
ARTICULO 8. CONDICIONES. El Banco de la Nación Argentina deberá ofrecer notarias ventajas a los jóvenes requirentes -que hubieran sido precalificados según los requisitos establecidas en la presente ley y/o por la institución bancaria- asegurando mejores condiciones que las usuales imperantes en el mercado.
ARTICULO 9. RENOVACIÓN. La renovación de la garantía será automática, por un solo período, en la medida que el/los beneficiario/s cumpla/n con las obligaciones pertinentes a su cargo. Bajo esas condiciones, la renovación incluirá a todos los que aplicaron y les fuera otorgada la primera garantía.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.