Mauricio Macri impulsa una reforma a la ley de Comunas
El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, envió nuevamente a la Legislatura porteña un proyecto de reforma a la ley de Comunas, que elimina el sueldo de los miembros de la Junta Comunal, dejando solo la asignación para el presidente, y recorta las funciones de estas unidades de gestión en lo vinculado al uso del presupuesto.
El proyecto, que será analizado por las comisiones de Descentralización y de Asuntos Constitucionales, es similar a uno presentado por el Ejecutivo en 2011 que no prosperó ante la negativa de las fuerzas de la oposición.
La iniciativa plantea la derogación de tres artículos de la norma original y la reforma de otros 16 de los 58 con que cuenta la ley orgánica de Comunas 1777.
Esta norma fue sancionada y promulgada en 2005 y dio impulso a las 15 unidades de gestión descentralizadas que fueron gestadas junto con la Constitución de la Ciudad.
Esas unidades fueron puestas en funciones en diciembre del 2011 con la elección de los miembros de las Juntas Comunales, los cuales, en su totalidad, son presididas por dirigentes del PRO, de acuerdo a las elecciones de 2011.
No obstante, en los miembros restantes, que también fueron elegidos por el voto de los ciudadanos, hay representantes barriales de otras fuerzas políticas como el Frente para la Victoria o Proyecto Sur.
Y sobre ellos justamente, apunta una de los cambios que plantea Macri con su proyecto de “reforma parcial” con el que, sostiene, busca “facilitar el funcionamiento de las comunas, tender hacia una mayor eficiencia y eficacia en el efectivo proceso de descentralización”.
En su propuesta, el Ejecutivo apunta a que el presidente de la Junta Comunal sea el único que perciba un sueldo por su tarea -equivalente al 60 por ciento del ingreso de los diputados porteños- en tanto que dispone que los restantes seis miembros realicen su trabajo “en forma honoraria”.
De esta manera, contrapone la ley original que establece en su artículo 25 que todos los integrantes de cada una de las 15 Juntas Comunales reciban remuneración.
En otro tramo de su propuesta, el jefe de Gobierno reforma el criterio de competencia patrimonial propia de cada Comuna al exigirle a cada una de las unidades que “antes de cada 31 de agosto” eleve su presupuesto anual al Poder central para “su consideración y análisis”, así como indica que será el Ejecutivo el que fije “el tope de gastos”.
En su redacción original, el artículo 15 establece que “la aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario”.
Este nuevo proyecto dispone también cambios en las competencias exclusivas y las concurrentes de las comunas al quitarles facultades, así como le agrega atribuciones a los presidentes de las Juntas que antes no existían como la de “celebrar contratos y convenios y disponer la adquisición de bienes”.
Asimismo, arremete también en las funciones del Consejo Consultivo comunal, que son los espacios de participación de los vecinos dentro del sistema de Comunas, al recortar sus facultades respecto de evaluar la gestión de la Junta y de controlar la ejecución del presupuesto de cada unidad.
Por último, deroga el artículos 9, que impide al Ejecutivo “ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”; y el 28 y 32, que fijan las atribuciones de los miembros de la Junta.