MENDOZA – Buscan regular el uso de las camas solares en Mendoza
La senadora provincial Mariana Caroglio (UCR-Mendoza) presentó un proyecto de ley para reglamentar el uso comercial de los equipos de emisión de rayos ultravioletas para broncead en la provincia.
Caroglio, presentó en la Honorable Cámara de Senadores un proyecto de ley tiene como finalidad reglamentar el uso comercial de los equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado -camas solares y similares- en Mendoza.
La iniciativa surge porque no existe, en nuestra provincia, una norma que establezca, oriente y controle la utilización de estos servicios. Teniendo en cuenta la importancia de este tema, en el que entra en juego la salud humana, es vital legislar al respecto. El proyecto en cuestión viene en consecuencia a regular el uso de las camas solares en menores y mayores de edad; los cuidados, riesgos y prevenciones que se deben tener; las normas que deben mínimamente cumplir los establecimientos que se dediquen a esta actividad; entre otros. De esta manera se persigue proteger y concientizar a la población sobre los riesgos que implica su uso.
Con el pasar de los años se ha podido observar que diferentes estudios de médicos dermatólogos y de organizaciones de salud se han empeñado en demostrar el daño que deja el uso más o menos constante de camas solares en las personas y sobre todo en niños, niñas y adolescentes, como por ejemplo el cáncer de piel, el envejecimiento prematuro de la piel; y entre los efectos oculares más graves se encuentran las cataratas, el pterigión (aparición de un bultito blanco en la córnea) e inflamaciones oculares como la fotoqueratitis y la fotoconjuntivitis.
A nivel nacional está en vigencia la Ley N°26.799 que regula el uso de las camas solares, la cual obliga a los comerciantes de este servicio a informar sobre los daños que genera y también prohíbe el acceso de menores de edad. Sin embargo, creemos que la norma carece de profundidad, objetividad y vigor. También podemos ver que el tema está regulado en distintas provincias del país, como por ejemplo en Buenos Aires a través de la Ley N°14.444.
Por último, a nivel internacional Bélgica, Francia y Suecia disponen de legislación en la materia, que limita la cantidad máxima de radiación UV-B (el componente más perjudicial de la radiación ultravioleta) a un 1,5% del total de las radiaciones ultravioleta emitidas (nivel similar al de las radiaciones ultravioleta carcinógenas del sol). La legislación francesa exige que todos los aparatos capaces de emitir radiaciones ultravioleta sean declarados a las autoridades sanitarias, prohíbe su uso a los menores de 18 años, exige que todos los establecimientos comerciales de este tipo sean supervisados por personal competente.
«Su uso excesivo produce efectos muy adversos en la salud sobre todo en personas jóvenes. Por lo que con esta norma buscamos hacer hincapié en la prohibición de acceso a niños, niñas y adolescentes, en brindar información sobre el uso de las mismas y asegurar el abastecimiento de insumos protectores», indicó la senadora Caroglio.