No hay idoneidad sin «ficha limpia»
Por Diego Mestre (*)
Los legisladores tenemos el deber de observar permanentemente las demandas de los argentinos y honrarlas sancionando normas que los representen y los ayuden a vivir mejor. Hace tiempo, se recibieron en el Congreso de la Nación 160.000 firmas, recolectadas en una campaña de internet iniciada por el Dr. Gastón Marra, pidiendo una ley que limite el derecho al sufragio pasivo. En otras palabras, se trata de impedir a personas condenadas por delitos de corrupción ser candidatas a cargos públicos. Hoy, el número de firmas escaló a 250.000 y sigue en ascenso. El número de argentinos involucrados en la petición es elocuente. Además, el mensaje no podría ser más claro: resulta inadmisible que personas con bajos estándares éticos y morales representen al pueblo o tomen decisiones políticas que afecten su bienestar.
El artículo 16 de nuestra Constitución establece la igualdad ante la ley de todos los habitantes. El único requisito para ocupar un cargo público es la idoneidad. Sin embargo, los tiempos que corren nos obligan a reformular y ampliar ese concepto. Hasta ahora, la falta de idoneidad está relacionada con la designación arbitraria o con la ineptitud. Pero no hay nada que impida que personas condenadas por delitos de corrupción puedan presentarse como candidatos y eventualmente acabar ocupando un cargo público. En esa dirección fue el paso que dio la Comisión de Asuntos Constitucionales en conjunto con la de Justicia, que tengo el honor de presidir. Es un logro inmenso reactivar este debate: es una deuda de larga data con los argentinos.
En el pasado hubo iniciativas similares que no llegaron a tratarse. Algunas proponían que una sentencia de primera instancia fuera suficiente para limitar el derecho a ser candidato. Una ley así, por ejemplo, hubiera impedido que Julio De Vido (desaforado, preso y condenado por la corrupción que desencadenó la tragedia de Once), sea candidato en las próximas elecciones. El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) expresa: “Todo ciudadano goza del derecho de elegir y ser elegido salvo que exista una sentencia de condena dictada por un juez competente en el marco de un proceso penal”.
El nuevo proyecto que estamos tratando honra los principios de inocencia y debido proceso. Esto significa que la condena debe ser ratificada en segunda instancia para dar fundamentos irrefutables a la prohibición de ser candidato.
Contempla, principalmente, condenas por las numerosas variantes de la corrupción. A saber: cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y fraude. Además, “todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o en leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”. El ejemplo de Brasil es exitoso: se aprobó una normativa similar y acabó impidiendo que 2045 candidatos condenados sean candidatos (Lula da Silva incluido).
Hace dos años, un fallo de la Corte Suprema de Justicia habilitó a Carlos Menem, condenado por contrabando agravado de armas, para ser candidato, poniendo en evidencia la necesidad de una norma que explícitamente impida que casos como este proliferen. Con una ley como esta, se hubiera impedido que el ex presidente se candidatee, asuma como legislador y continúe blindado detrás de sus fueros. Tal vez su proceso no hubiera durado más de 20 años. Según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, «el promedio de duración de una causa de corrupción en la Argentina es de 14 años”. No es un secreto que la Justicia necesita mucha más velocidad en conseguir las condenas. Y ese es uno de los objetivos en los que se concentra el Plan Justicia 2020, para agilizar, modernizar y acercar esta institución al pueblo.
En conclusión, la ley de ficha limpia debe ser apoyada por todos y cada uno de los legisladores. Creo que es absolutamente necesaria para que Argentina acelere la reconstrucción institucional que comenzó en diciembre de 2015, cuando se le puso fin a un populismo epidémico que acabó corrompiendo hasta los últimos rincones del Estado. Que quede claro: idoneidad es, sobre todo, integridad.
(*) Diputado nacional UCR-Córdoba. Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación.