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NOTA DE OPINION – 2×1: contra la ley Alasino, cambiemos

Por Pamela Verasay*

En los noventa, épocas del estado mínimo, del estado ausente, se promulgó la ley 24.390 impulsada por el Senador Augusto Alasino, Presidente del Bloque de Senadores del PJ, por aquellos años.

Una pésima solución a un reclamo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que propugna que las personas no permanezcan detenidas más de dos años sin sentencia. Todo un símbolo de una época, en vez de solucionar las causas que impiden que la justicia condene en tiempo forma, se armó una “promo” para delincuentes dos por uno. Los “sacapresos” disfrutaron de este festival y muchos, ahora escandalizados, festejaban los alcances de esa ley de los noventa a cuentas del hipergarantismo.

La ley se derogó y ahora afrontamos las consecuencias de esta pésima legislación, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que favorece a un condenado por delitos de lesa humanidad beneficiándolo con la interpretación de la ley 24.390, conocida como dos por uno. No es la primera vez que pasa, esto tiene un antecedente donde la Corte falló en igual sentido, el 6 de agosto de 2013 que, beneficiando a Antonio Herminio Simón, remarcó esta situación por las sospechas de conspiración que levantó la ex presidente, tratando de poner al actual Poder Ejecutivo como “la mano” detrás de este pronunciamiento judicial.

No puedo dejar de pensar que tender un manto de sospecha sobre una justicia sometida al poder ejecutivo, como pretendió hacer la Señora Ex Presidente, tiene por objeto invalidar posibles pronunciamientos judiciales vinculados a hechos de corrupción, para convertirlos en causas políticas. Pero es el momento de apartarnos de visiones mezquinas, hemos logrado un amplio acuerdo parlamentario para que estos fallos no avancen.

Vale la pena destacar, que entre el dictado del fallo de la Corte y la sanción de esta ley, la Justicia Federal de San Juan se expresó en contra de otorgar este beneficio a Alejandro Lazo, condenado en 2013 a 10 años de prisión por asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados durante la última dictadura militar.

Esta norma que hemos aprobado con un enorme consenso en ambas cámaras del Congreso de la Nación, surge desde un acuerdo impulsado por Cambiemos que sintetizó siete proyectos que se habían presentado en este sentido y completa la legislación explicitando una interpretación para que los jueces puedan fallar en casos de lesa humanidad, complementando la Ley 27.156 que en su artículo primero dice: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7º y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.

Hoy transitamos otro camino, para afrontar los problemas, por citar ejemplos de Mendoza que será la primera provincia en adecuar los procedimientos penales al nuevo Código Penal, en poner en valor la ocupación laboral de los detenidos, y la ley 8689 sobre la procedencia de las prisión preventiva, haciéndonos cargo.

No habrá dos por uno para conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho internacional. Somos celosos custodios del legado de democracia con justicia, democracia con poder, impunidad NUNCA MÁS.

*Senadora Nacional por Mendoza
Interbloque Cambiemos

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