En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias el sufragio es de carácter obligatorio para todas las personas mayores de 18 años, pero opcional para quienes tengan 16 y 17 años al momento de la elección y figuren en el padrón. También es optativo para quienes tengan más de 70 años.
La única condición para aquellos electores de menos de 18 años para aparecer en el padrón es que hayan renovado su documento nacional de identidad antes del 28 de abril.
Si bien el voto de quienes tengan 16 y 17 años está garantizado por una ley nacional, no sucede lo mismo en el resto del país. Las provinciales de Corrientes, Entre Ríos, Córdoba, Catamarca, Santa Fe y Santa Cruz no adhiriero a la ley 26.774. En esos distritos pueden votar, pero solo a cargos nacionales.