Piden la exclusión por inhabilidad moral a los diputados que electos por un partido, abandonen para formar otro bloque
El diputado Nacional de Juntos por el Cambio, Álvaro de Lamadrid (UCR), presentó un proyecto de declaración solicitando “terminar con la impunidad de quienes traicionan a los argentinos” y “para sancionar la exclusión por inhabilidad moral a aquellos diputados tránsfugas”. A su vez, el diputado sostuvo que “el cuerpo legislativo tiene facultades para sancionar estas conductas indecorosas, que rayan el delito, son inhábiles morales para ocupar la banca”. Los detalles:
El diputado nacional Álvaro de Lamadrid presentó ante el Congreso un proyecto de Declaración para “expresar el más sincero repudio al transfuguismo político de los diputados nacionales electos por un partido o espacio político y, luego de ser elegidos, abandonan el mismo formando bloque aparte, en clara confrontación con los principios adheridos a la plataforma política por la cual los ciudadanos eligieron a dicho representante”.
Además, de Lamadrid fundamentó su presentación añadiendo que el debate del Proyecto de Ley de Reforma al Ministerio Publico Fiscal, “desnuda el interior de los hechos ocurridos dentro del Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.
Y agregó: “La ciudadanía no encuentra explicación y consuelo, luego de ver el espectáculo sin pudor que manifiestan y exhiben un grupo de Diputados de la Nación, que fueron elegidos e hicieron campaña dentro de un partido político o espacio, y que al ser consagrados diputados, inmediatamente, abandonan el partido y forman bloque aparte, muchas veces en contra de los postulados al cual adhieren”.
El proyecto del diputado radical sostiene, en nombre de la experiencia legislativa y de la doctrina de los juristas sin oposición, que las bancas son del partido de pertenencia. “Si esto es así, la banca no es propiedad del tránsfuga electo sino del partido de adscripción”, explica de Lamadrid.
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A continuación lo puntos que sostiene en el proyecto sobre por qué las bancas son del partido de pertenencia:
1. Los partidos son instituciones constitucionales fundamentales, que tienen la competencia de nominar candidatos. Si bien esta competencia no es exclusiva por imperio constitucional, si lo es por opción legislativa.
2. Mientras no se admitan las candidaturas individuales, por fuera de los partidos reconocidos, los partidos son los canales exclusivos de acceso a los cargos electivos y a quienes la ley le entrega exclusivamente la potestad de “llenar” los lugares en juego. Y aún admitidas, los partidos conservarían la propiedad de aquellas ocupadas por sus postulados.
3. Si así no se entendiera, no tendrían sentido ni la declaración de principios, ni la plataforma política, ni la ideología partidaria, en tanto no se votaría partido, sino candidato (tesis que sostiene la CNE en Borocotò) y los partidos dejarían de ser “instituciones fundamentales”, para pasar a ser solo un medio para el logro de un fin: el acceso “personal” a un lugar de poder. Qué sentido tendría, entonces, hablar de “partido de gobierno”, por ejemplo.
4. La diferencia marcada por la CNE (en Borocotó) y por Lonigro, entre otros, en relación a la diversa pertenencia de bancas de Diputados y Senadores, parte de una interpretación errónea, o por lo menos descontextualizada y estrecha, de los artículos 45 y 54 de nuestra Constitución Nacional, en relación a que los Diputados son representantes elegidos directamente por el pueblo, en tanto en lo que refiere a los Senadores (que también son elegidos directamente por el pueblo), corresponden dos bancas al partido que obtiene más votos y la restante al partido que le siga en cantidad de votos. A partir de allí, y ante la no mención de los partidos políticos en el art. 45 y la mención expresa de estos en el art. 54, construyen su posición.
5. La Constitución de Santa Fe emplea la lógica inversa a la nacional. Los Senadores son electos “directamente por el pueblo” (art. 36) y como es uno solo por Dpto., sería una obviedad decir que pertenece al partido más votado, en tanto los Diputados corresponderán “al partido que obtenga mayor número de votos y… a los demás partidos, en proporción…” (art. 32). Es claro que la referencia, o no, a “partidos” se deriva no de la “supuesta pertenencia” de las bancas, sino de la determinación o indeterminación de la “cantidad” de “bancas ganadas” por cada partido .
6. La CNE, a pesar de otros argumentos contrarios, sostiene que “Las bancas logradas mediante una alianza transitoria deben considerarse obtenidas por los partidos que la conformaron”. (CNE, Fallo 2916/01).