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Por un Registro de Deudores Alimentarios

El diputado del bloque Pro Juan Pablo Arenaza presentó un proyecto de ley que garantiza el derecho fundamental de los niños de contactarse con sus padres no convivientes.

“Quiero incluir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro de Padres, Madres o Terceros que impidieron u obstruyeron el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”, dijo Arenaza y consideró que esta es la manera mas efectiva de garantizar el contacto de los niños con los padres que no viven en el mismo hogar.

En los fundamentos del proyecto, el legislador explicó: «esta normativa se genera a partir de reconocer la proliferación de casos de «parenctomía» o «síndrome de alienación parental», en nuestro país, donde los cónyuges que detentan la tenencia de sus hijos se los apropian como si solo fueran suyos, desconociendo, más allá de los problemas de pareja, el derecho que poseen sus hijos a tener padre y madre y criarse en la presencia de ambos, más allá que, circunstancias de la vida pusieron fin a su vida de pareja con el padre o madre que ya no cohabita bajo el mismo techo».

Asimismo, argumentó: “esta norma es necesaria porque en nuestro país hay padres que utilizan a los hijos como rehenes y vulneran el derecho de los niños de tener madre y padre y criarse en presencia de ambos independientemente de las circunstancias que finalizaron su vida de pareja”, concluyó Arenaza.

El proyecto de ley corresponde al expediente 2370-D, que establece la modificación del artículo 1° de la Ley 269, que creará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el «Registro de Deudores Alimentarios Morosos y/o Padres o Madres o terceros que impidieron u obstruyeron el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes siempre que existiera sentencia firme y/o acuerdo de partes homologado judicialmente , que funcionará en el área del Ministerio de Justicia y Seguridad».

Según el artículo 2°, las funciones del Registro llevarán un listado de quienes adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. También, un listado de quienes que impidieron u obstruyeron el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Otro punto fundamental es la inscripción en el Registro, bastará que el impedimento se verifique, y para proceder a la baja, será requisito que se restablezca el contacto y el expediente se archive o sobresee.

Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.

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