22 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Presentan un proyecto para proteger los derechos de los contagiados por COVID 19

En el contexto de pandemia mundial del COVID 19, mucha gente ha puesto a disposición de los otros su generosidad y entrega. Otros han continuado prestando sus servicios, por ser esenciales, sin reparar en sus propios intereses, pero el temor, que para algunos fue el motivador del cuidado personal y del prójimo,en otros ha hecho despertar sus peores actitudes de discriminación Lo han sufrido profesionales de la salud y de otros oficios expuestos al contagio, y aún los contagiados, aunque se cuiden o ya estén recuperados. En ese marco el Diputado Nacional José Riccardo presentó hoy ante la Cámara de Diputados un proyecto de modificación del artículo 1° de la Ley 23.592, con el objeto de proteger derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y  reparar el daño moral y material ocasionados por parte de quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, a solicitud del damnificado.


Según el pedido de Riccardo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, profesión u oficio, caracteres físicos, padecimiento de enfermedad o patologías físicas o psíquicas.

En los Fundamentos el Diputado junto con más de quince firmas que lo acompañan  promueve una modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.592 “Esta norma sancionada en 1988, y con algunas modificaciones posteriores, establece “medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.

De aprobarse esta ley el primer artículo establecería que quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o … menoscabe el pleno ejercicio … de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado … a cesar  en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.”

En un segundo párrafo enumera una serie de actos u omisiones –según sea el caso- que sean motivo de la discriminación, como para que no nos hagamos los distraídos. A esa enumeración -raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos- agregamos el ejercicio de profesión u oficio –como pueden ser un enfermero, una médica, el chófer de un colectivo-»  y el padecimiento de enfermedad o patologías físicas o psíquicas –por ejemplo un COVID positivo-.”

Finalmente, el proyecto introduce actualizaciones como agregar “género”, “mención concordante con la evolución de la concepción del tema, operada entre la sanción de la ley y el presente”
Acompañaron este proyecto los diputados Mónica E. Frade, Lidia Ascarate, Lujan Rey, Juan Carlos Nuñez, Dina Rezinovsky, Lorena Matzen, Alfredo Schiavoni. Adriana Ruarte. Hernán Berisso. Juan Aicega, María C. Picolomini,
Estela Regidor, Ximena García, Gabriela Lena, Sebastián Salvador, Waldo E. Wolf, Juan Martín y Martin Grande.

PROYECTO

NO A LA DISCRIMINACIÓN DE
TRABAJADORES ESENCIALES Y PERSONAS
AFECTADAS POR EL COVID-19
MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.592

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 23.592, que en adelante dirá
como sigue:
ARTÍCULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de
algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y
material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos
u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género,
posición económica, condición social, profesión u oficio, caracteres físicos,
padecimiento de enfermedad o patologías físicas o psíquicas.
ARTÍCULO 2°.- De forma.

JOSÉ LUIS RICCARDO
Diputado de la Nación
DIPUTADAS Y DIPUTADOS CO FIRMANTES
Mónica E. Frade. Lidia Ascarate. Lujan Rey. Juan Carlos Nuñez. Dina
Rezinovsky. Lorena Matzen. Alfredo Schiavoni Adriana Ruarte. Hernán
Berisso. Juan Aicega. María C. Picolomini. Estela Regidor. Ximena García.
Gabriela Lena. Sebastián Salvador. Waldo E. Wolf. Juan Martín. Martin
Grande. Álvaro De Lamadrid

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