La ley que regula el funcionamiento de Centros Culturales obtuvo el consenso necesario para ser promulgada este último miércoles. La flamante ley 5240 regula el funcionamiento de estos espacios vitales para la ciudad.
La norma fue sancionada con 56 votos positivos y el texto es un acuerdo en base a proyectos de los legisladores Javier Gentilini (PSur), Hernán Arce (PS), Eugenia Estenssoro, Hernán Rossi, Inés Gorbea (SUMA+), Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto (CC), Virginia González Gass (PSA) y Lía Rueda (PRO).
La ley denomina “Centro Cultural” al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional donde se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología como espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y cultura.
Luego se los clasifica según su capacidad en Centro Cultural “Clase A” hasta 150 personas; “B” desde 151 a 300 personas, no siendo la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados; “C” desde 301 hasta 500 personas, no siendo la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados; y “D” más de 501 personas, la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados.
Asimismo, los Centros Culturales solicitarán inscripción en el Registro de Usos Culturales de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la reemplace. Los Centros Culturales presentarán ante la Subdirección mencionada las actividades realizadas al finalizar cada año. La solicitud de inscripción en el Registro será por personas físicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o sociedades constituidas o que acrediten constancia de inicio de trámite, o sociedades de hecho.
Los Centros Culturales quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a qué se resuelva oportunamente. Durante la tramitación de la habilitación no excederán la capacidad de 150 asistentes y cumplirán en todo momento con disposiciones de la ley. Será condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, la inscripción en el Registro de Usos Culturales.
Los Centros Culturales Clase B, C y D que funcionan con el inicio del trámite, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, cumplirán con todos los requisitos de habilitación, funcionamiento y edilicios para su Clase al momento de la inspección previa.
Los Centros Culturales Clase A, B, C que sean personas jurídicas sin fin de lucro, que acrediten constancia de inicio del trámite ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), quedarán exentos del pago del timbrado para la tramitación de habilitación.
Podrán habilitarse como actividades complementarias al uso “Centro Cultural”: café, bar, restaurante, galerías de comercio de arte, estudio de grabación, y todo local utilizado como manifestación de arte y/o cultura, instituciones culturales, instituciones educativas y/o sociales. La habilitación de actividades complementarias al Centro Cultural cumplirá con la normativa de habilitación y tributaria vigente para cada uso.
Se permiten usos accesorios sin necesidad de habilitación anexa: venta de libros y discos, galerías de arte, salón de exposiciones, salón de conferencias, sala de ensayo, bibliotecas y juegotecas infantiles. La superficie total de usos accesorios no superará el 30% de la superficie total.
Los Centros Culturales podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan requisitos de la norma o habilitación del uso complementario correspondiente.
Los Centros Culturales estarán sujetos al cumplimiento de la Ley 962 “Accesibilidad Física para Todos”, salvo excepciones previstas en el Art.4.11.2.5 del Código de la Edificación.
Finalmente, la disposición transitoria establece que los establecimientos que no cumplan con la norma y Código de Edificación enumerados y no estén contemplados en la excepción prevista en la ley, tendrán un plazo de seis meses para adecuar instalaciones.