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Proyecto contra el Acoso Callejero obtuvo dictamen con penas que van de mil a $15 mil

Obtuvo dictamen un proyecto para establecer multas por el acoso sexual callejero. La Comisión de Legislación Penal firmó un texto consensuado que tipifica como delito esta conducta y promueve penas que van desde los $1.000 hasta los 15 mil pesos.
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La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados firmó dictamen este jueves 04/04 de un proyecto de ley para tipificar el delito de acoso sexual callejero y establecer multas. Una ley que celebraran las militantes feministas que desde hace varios años luchan por el respeto a la mujer y buscan a acabar con la cosificación. Esta iniciativa había sido llevada al recinto hace un año, pero finalmente hoy se firmó el dictamen.

La presidenta de Legislación Penal, Gabriela Burgos (UCR), aseguró que “las mujeres no queremos ser cosificadas” por lo que pidió convertir en ley “estas actitudes que son reprochables y no tienen nada que ver con un piropo”.

El proyecto contra el acoso callejero propone incorporar el artículo 129 bis al Código Penal, el cual cita que: “será penado con multa de 1.000 a 15.000 mil pesos el que, en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado”, explica.

Igualmente, la multa pasará de 5.000 a 30.000 pesos “si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria”.

«Es una señal muy fuerte para nuestra sociedad que el acoso sexual callejero esté en el Código Penal”, dijo la radical Olga Rista, autora de la iniciativa.

El proyecto también indica que la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses”.

También introduce modificaciones a la Ley de Protección Integral de las Mujeres (26.485), respecto de las competencias del Instituto Nacional de las Mujeres, que deberá “realizar campañas de difusión que contribuyan a concientizar, a dar visibilidad y a desnaturalizar la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como ‘acoso sexual callejero’. Elaborar y distribuir material con el objeto de informar, prevenir y erradicarlo”.

En tanto, el Estado Nacional tendrá que “elaborar estrategias de atención y acción que colaboren con la prevención y erradicación de la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como ‘acoso sexual callejero’”.

Finalmente se establece que “los ingresos que se deriven de la aplicación de la presente ley serán asignados al Instituto Nacional de las Mujeres u órgano que en el futuro corresponda”.

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