Proyecto de Ley busca otorgar a Bomberos Voluntarios un seguro contra accidentes y enfermedades
Los bomberos voluntarios argentinos podrían acceder a un régimen especial de cobertura por accidentes, enfermedad y fallecimiento, a partir de un proyecto de ley presentado por el senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, en la cámara alta del Congreso.
El exgobernador planteó la creación de un Régimen Especial mediante un Fondo de Cobertura de Riesgos de la Actividad realizada por Bomberos Voluntarios, que alcanzaría a 36 mil hombres y 7 mil mujeres, nucleados en más de mil asociaciones de todo el país.
A pesar de la creación de distintas leyes, posteriores modificaciones e incluso proyectos con media sanción parlamentaria, el Estado nunca reguló la efectiva incorporación de los bomberos al sistema de riesgos del trabajo.
“Analizado el tema en su conjunto, entendemos que ello se debe mayormente a la dificultosa tarea de adaptar un régimen de derecho laboral a un sistema civil de voluntariado. Trabajamos mucho en este proyecto, a través del cual proponemos instaurar un sistema de protección contra accidentes en ocasión de servicio y enfermedades relacionadas con la prestación de servicios”, explicó Weretilneck.
“El sistema es similar al brindado por las Aseguradoras de Riesgos del trabajo, pero fuera de este régimen tan peculiar, mediante una combinación de prestaciones brindadas por diferentes tipos de seguros, en un seguro particular y especialmente diseñado para servir a las necesidades de nuestros los Bomberos Voluntarios”, agregó.
El proyecto pretende entonces crear un fondo (FCR: Fondo de Cobertura de Riesgos) administrado por la Confederación de Bomberos Voluntarios, mediante el cual se abone una póliza de seguros obligatoria a compañías privadas de seguro, para que cada Bombero Voluntario este asegurado. Cada entidad contratará libremente en su zona, pero el seguro tendrá como características y requisitos básicos y universales para todos los asegurados amen de las particularidades superadoras que pueda ofrecer cada compañía.
El seguro deberá cubrir los tres tipos de contingencias que en forma similar cubre una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Esto es accidente (en el lugar de prestación de servicios o en el camino a prestarlos), enfermedad causal y fallecimiento.
Detalles de la propuesta
¿Qué contingencias están cubiertas?
- Accidentes prestando servicios
- Accidentes camino a prestar servicios, o a capacitarse, etc.
- Enfermedades relacionadas causalmente con la prestación del servicio.
- Fallecimiento en servicio.
¿Qué prestaciones otorga?
Para el caso de accidente/enfermedad:
- COBERTURA Y ASISTENCIA MEDICA: Mientras durante la enfermedad/consecuencias del accidente y durante un plazo máximo de 36 meses
- REPARACIÓN DEL DAÑO:
- Una suma mensual mientras durante la enfermedad/consecuencias del accidente y durante un plazo máximo de 36 meses, equivalente como mínimo a dos salarios mínimos vitales y móviles ($43.200 a marzo de 2021)
- Una suma de pago único, una vez recibida el alta médica y/o pasados 36 meses de la primera manifestación invalidante, en caso de existir una incapacidad conforme los montos que estipule la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para el caso de fallecimiento en cumplimiento del servicio:
- Una suma de pago único, a sus derechohabientes (los mismos beneficiarios que podrían acceder a una pensión) conforme los montos que estipule la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cómo se paga el seguro? ¿Quién lo Contrata?
La entidad (de primero, segundo o tercer grado) que tenga a su cargo al Bombero Voluntario está obligada a contratar el seguro con cualquier compañía que lo brinde.
Contratado el seguro, se informará al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios, que es el administrador del fondo quien dispone de los fondos para el pago de la póliza.
¿De dónde provienen los recursos para el pago de la póliza?
Los fondos provienen del FONDO DE COBERTURA DE RIESGOS que se integra con dos fuentes de ingresos principales:
- El 0.5 ‰ de todas las primas de seguros contra incendios.
- Una suma anual que aportará el Tesoro Nacional y que será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto establecido en el art. 11 de la ley 25.054.
- También se integra por donaciones, legados y subsidios, recursos no invertidos en ejercicios anteriores, etc.
Estos bienes son inembargables e inejecutables y están eximidos del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, invitando a las provincias a adherir a este punto.