El primero de los expedientes es el 2183-D-2014, del interbloque del Frente para la Victoria, solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes, en un plazo de treinta días de recibida la presente, por escrito y digital, los siguientes puntos relacionados con el Censo Poblacional en el marco de las leyes 1770 y 2054, de urbanización de la Villa 20, en particular del «Barrio Papa Francisco» en Villa Lugano
Otro expediente, el 2184-D-2014, es impulsado por la legisladora Rachid (FpV) donde manifiesta su rechazo y preocupación por la respuesta del Poder Ejecutivo de la Ciudad ante la necesidad de viviendas de las familias del barrio «Papa Francisco».
Además, que los desalojos no pueden ser la política de vivienda de una Ciudad que cuenta con presupuesto, inmuebles y tierras, y repudia el desalojo por parte de la Policía Metropolitana y Gendarmería Nacional, el 23 de agosto del corriente año.
También, expresa su preocupación por la falta de un plan de contingencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que previera transitoriamente soluciones habitacionales dignas a las familias; y solicita que las áreas competentes brinden con urgencia soluciones sociales necesarias en materia de vivienda digna, atención de salud y que la escolaridad de los niños, niñas y adolescentes no se altere.
Por otra parte, intima al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cumplir de una vez por todas con la Ley Nº 1770, sanee el terreno y construya viviendas que debió hacer hace ya casi diez años para las personas desalojadas y otras.
Finalmente, repudia la salvaje y brutal represión de agentes de la Policía Metropolitana que no contaban con ningún tipo de identificación, durante todo el operativo, donde resultaron heridos vecinos y legisladores.
A continuación sigue el expediente 2215, de la legisladora Gabriela Alegre (FpV) y todo el interbloque, que exige al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes, dentro de los treinta días de recibida la presente, sobre lo relacionados con lo establecido por la Ley N° 1.770.
Primero, que indique obras, contrataciones, presupuesto y plazos para proceder al saneamiento del suelo de los predios de la urbanización de la Villa 20, de acuerdo al el artículo 3° de la Ley 1770.
Segundo, que informe si se modificó la fecha del 17 de septiembre de 2014 de la audiencia pública prevista en el art. 3º de la Ley 1770. En caso afirmativo, indique nueva fecha y razones de la modificación.
Tercero, especificar resultados finales del Censo de 2014 en la Villa 20 y proyectos de obras y contrataciones, presupuesto, organismos responsables y plazos previstos para la apertura de calles, equipamiento de servicios y construcción de viviendas, de acuerdo al artículo 3° de la Ley 1770.
Otro de los proyectos es del legislador Aragón, expediente 2216-D-2014, que pide información sobre cuál fue el plan de contingencia del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaria de Hábitat e Inclusión Social y Unidad de Gestión de Intervención Social. También solicita saber qué otras acciones están previstas sobre la asistencia de las desalojados.
Además, refiere a cuáles fueron las medidas para garantizar que las familias no pierdan sus pertenencias y documentación personal. Detalle si existe un registro de pérdidas y si prevén medidas para remediarlas. Indicar específicamente dónde fueron reubicadas las familias, cuántas personas fueron a los paradores de la Ciudad, qué tipo de asistencia recibirán y las familias que no fueron reubicadas, explicite dónde serán relocalizados.
Asimismo, cómo se garantiza la continuidad escolar de niños y adolescentes y, si fueron relocalizados fuera del radio de la institución, explique si contarán o no con movilidad para asegurarles el traslado y de qué forma. Entonces, exige saber qué medidas se adoptaron para asegurar necesidades de indumentaria y útiles escolares.
Y uno de los puntos más importantes, que explicíte si se planifica otorgar créditos accesibles del Banco Ciudad. En caso afirmativo, explique de qué línea de créditos se trata y describa tasas y condiciones.
El expediente 2247-D-2014, del legislador Javier Gentilini del bloque Proyecto Sur, es un pedido de informe al Poder Ejecutivo donde especifique si se hicieron a la fecha estudios técnicos para establecer niveles de contaminación del suelo. De ser la respuesta positiva, acompañe documentación respaldatoria. Indique organismo y/o firma del estudio, acompañe documentación respaldatoria conteniendo objeto y fecha de realización, monto, plazo estipulado de tareas y tipo de licitación .
También, requiere información sobre el saneamiento del suelo, como por ejemplo, cuál es la superficie total del predio, si incluye el sector ocupado actualmente por la Policía Federal y Barrio Papa Francisco. En el caso de ser la respuesta positiva, especifique el procedimiento. Entonces, para el sector ocupado por la Policía Federal, que explique cómo se prevé la remoción de autos y su destino.
Asimismo, indicar qué organismo o firma hará el saneamiento, especificando tipo de licitación, plazos de obra especificando fecha de inicio y finalización, indicando sus etapas y monto.
Sobre la remoción de tierras, indique si se eliminará parte de la misma. De ser la respuesta positiva, especifique volumen y destino e indique organismo y firma encargado de auditar y/o supervisar.
También, indique organismo encargado de la seguridad durante el saneamiento y si hay estudios de impacto ambiental.
Finalmente, el expediente 2248 del legislador Javier Gentilini del bloque Proyecto Sur, fue el más cuestionado y polémico. Según los integrantes del «Taller Libre» de la cátedra de arquitectura y biólogos de la UBA que participaron del proyecto de los legisladores Vera y Bergel (Verde Alameda), ya «hay un estudio de una empresa privada» y esto retrasaría aún más las tratativas para construir viviendas «provisionales» .
El informe «completo» que exige Gentilini es que el Poder Ejecutivo, explique la metodología para el diseño del Censo explicitando qué organismos involucrados en el diseño y relevamiento y su función en el procedimiento (fecha de realización y en caso de ser en más de una jornada, indicar fechas sucesivas y sectores).
Además, si el Censo fue completado en la totalidad de unidades censales. En caso negativo explicite motivos. El tipo de procedimiento utilizado para las familias ausentes durante el día o días de censo, detallando cantidad de visitas adicionales realizadas sobre ausentes. Y los resultados del censo: cantidad de grupos, tipos de grupo familiar según personas convivientes y edades, y cantidad de familias con alguna discapacidad y/o afectación de salud que sea motivo de prioridad en la localización de la vivienda a adjudicarse.
También, exige que dicho informe tenga documentación respaldatoria y planilla tipo de Censo, y detalle el padrón resultante del Censo desagregado por unidad doméstica censada.