Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es un tipo de norma existente en nuestro país que, a pesar de ser sancionada solo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 de la Constitución Nacional. Sólo deben sancionarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso.
«El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso».
Desde la asunción de Menem hasta la reforma constitucional de 1994 comenzaron a ser utilizados como un recurso institucional ordinario en el proceso de toma de decisiones. Su emisión fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia quien le reconoció la facultad al Poder Ejecutivo para establecer las circustancias urgentes que justificaran su emisión, pero también limitó el poder presidencial exigiendo la remisión de los DNU al Congreso para habilitar su control parlamentario.
El último cuadro presenta la información sobre la frecuencia de su utilización: el total de decretos emitidos por presidencia, la cantidad mensual promedio de decretos emitidos por cada presidente, y el Índice de Uso de Decreto (IUD). Esto último mide la proporción de decretos emitidos por cada presidente respecto de la totalidad de normas de carácter legislativo impulsadas por el presidente (proyectos de ley y decretos), el IUD varía entre 1 y 0, un valor alto indica que el presidente prefiere utilizar decretos a pasar leyes por el Congreso, cuando menor es el índice mayor es la utilidad legislativa.
El primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner tiene el menor grado de incidencia en la producción de DNU del periodo. Fernándo De la Rúa y Carlos Menem mantienen un índice de 0,5 lo que indica que ambos tuvieron mayor predisposición a enviar proyectos al Congreso, mientras que Eduardo Duhalde y Nestor Kirchner fueron los que mas incurrieron en DNU ante el panorama del país que les tocaba comenzar a gobernar. De todos modos, el índice de Eduardo Duhalde está por encima del 0,5 lo que indica que la cantidad de decretos emitidos está por encima de los proyectos enviados al Congreso.
¿Como respondió el Congreso ante la emisión de los DNU?
¿Cuantos DNU sacó cada presidente?, ¿Cuantos fueron en su primer año?
El Congreso se encuentra en receso, ya que el período de sesiones ordinarias concluyó el 30 de noviembre. Macri, por ahora, anunció que no convocará a sesiones extraordinarias. Sin embargo, la comisión bicameral de DNU tiene carácter permanente y se puede reunir aun durante la feria legislativa.
por Leonardo Damián García, modificado por admin