La Cámara Federal de Casación reabrió una causa contra cuatro manifestantes por los disturbios que se registraron en las inmediaciones del Congreso en 2017, cuando se discutía la ley de Reforma Previsional impulsada por el gobierno de Mauricio Macri.
Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña anularon la declaración de “prescripción” de la causa respecto de los imputados Jorge Fernando Herrera Castillo, Carlos Abel Bordón, Carlos Eduardo Artacho y Yamil Emanuel López.
Todos estaban procesados por el presunto delito de “atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido a mano armada y por una reunión de más de tres personas”, que contempla penas de entre seis meses y dos años de cárcel.
La causa para ellos había sido declarada prescripta por el paso del tiempo sin interrupciones procesales a fines de 2023.
Pero ahora, por voto de mayoría, la Casación consideró que las conductas también podrían involucrar la figura de la “intimidación pública”, que contempla una pena máxima de seis años de prisión.
En la instancia anterior, la Cámara Federal había descartado la intimidación pública.
“La acusación pública durante el trámite de las actuaciones, en reiteradas oportunidades y en las distintas instancias procesales, ha dejado asentado que se verifica un único hecho o una única plataforma fáctica que encuadra en varios tipos penales diferentes, es decir, no solo en el delito de atentado contra la autoridad agravado sino también en el de intimidación pública”, sostuvieron los camaristas Petrone y Carbajo.
“Resulta razonable considerar, conforme lo postulado por el Fiscal General ante esta instancia, que efectivamente la norma más gravosa barajada por el acusador estatal es la que debió haberse tenido en cuenta al momento de analizarse la extinción de la acción penal, más allá de la definitiva significación jurídica que se le asigne al hecho investigado en ocasión de celebrarse el eventual debate oral y público”, insistieron.
Desde esa perspectiva, los jueces consideraron que desde el llamado a indagatoria, “último acto interruptivo del plazo de la prescripción”, el 18 de septiembre de 2018, no han transcurrido los seis años para la prescripción.
La declaración de extinción de la acción penal –coincidieron- “carece de la debida fundamentación y no puede ser reputada como un acto jurisdiccional válido”.