14 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Recetas: el Ministerio de Salud aclaró que las únicas que «ya no serán válidas» son las manuscritas enviadas como foto

Una de las noticias que causó malestar en el cierre del año por gran parte de la sociedad fue la derogación de la normativa que permitía el uso de las recetas médicas enviadas vía whatsapp o mail.

Esta semana el Ministerio de Salud la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica emitieron un comunicado conjunto acompañando la Resolución Ministerial 3622/22 que retoma el sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO).

Así, estos organismos de salud establecen que de modo excepcional, se había autorizado, mientras durara el ASPO, la utilización de fotos de recetas enviadas por canales digitales (Whatsapp y correo electrónico) para tratamientos crónicos con una validez de siete días, mecanismo sólo «aceptable en tiempos de emergencia”.

Esta conducta había sido una interesante medida que agilizaba mucho la cuestión burocrática a la hora de un estudio médico o la compra de medicamentes, sobre todo en aquellas personas de edad avanzada (con alto riesgo de contagios) y/o movilidad reducida.

Atento a este malestar generado y las repercusiones negativas, desde el Ministerio de Salud, aclararon que “Las únicas recetas que ya no tendrán validez para solicitar medicamentos en las farmacias son aquellas confeccionadas en papel y enviadas «como foto» a través de mail o WhatsApp, mientras que las prescripciones digitales o electrónicas «no son afectadas» por la reciente medida del Ministerio de Salud de la Nación”.

En este sentido, se indicó que “la resolución Nº 3622/2022 que entró en vigencia este lunes, con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020 que habilitaba, en el marco de la pandemia de coronavirus, la presentación en la farmacia de prescripciones confeccionadas en papel por profesionales médicos y enviadas como foto o escaneadas «a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax».

Al respecto, Ricardo Pesenti, presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, explicó que «a partir de hoy y sin excepciones, toda receta (manuscrita) tiene que llegar en forma física a la farmacia» y ya no se aceptarán «recetas en fotos», que ya en los últimos meses «muchas obras sociales no las venían aceptando».

De esta manera, tal como era antes de la pandemia, sólo serán válidas las recetas en papel con firma holográfica del personal médico o las recetas electrónicas o digitales para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas.

Respecto a las confusiones que sucedieron al anuncio de la medida, Pesenti enfatizó en la importancia de «aclarar que la foto o escaneado de una receta no es lo mismo que una receta electrónica o una digital, que sí siguen vigentes».

Y detalló: «Este es el caso del PAMI, IOMA, la obra social de Jujuy y algunas prepagas. Hay varias plataformas de recetas electrónicas que están disponibles y los médicos y las farmacias podemos usar».

En ese sentido, tal como esclareció hoy el Ministerio de Salud a través de un mensaje en su cuenta de Twitter, la nueva disposición «no afecta a las recetas electrónicas y/o digitales con firma electrónica y/o digital», contempladas en la Ley 27.553, sancionada en agosto de 2020.

La receta electrónica es aquella que el médico emite con una firma electrónica a través de un sistema, un software oficial, al que ingresa con un usuario y contraseña personal.

La farmacia recibe la receta electrónica por sistema y, para retirar el medicamento, el o la paciente o un familiar deberá presentarse únicamente con la credencial y, en algunos casos, el DNI en la farmacia.