Rige la veda electoral: Hasta cuándo, qué se puede hacer y qué no
Este domingo 22 de octubre, los ciudadanos argentinos decidirán quién será el sucesor de Alberto Fernández en la Presidencia. También, se votará al nuevo vicepresidente, la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, un tercio del Senado y se renovarán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.
De esta manera, y de acuerdo con lo que se establece en el Código Electoral Nacional, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral. Se trata de una medida que está destinada a conceder un espacio de reflexión a los votantes en las horas previas a emitir su voto, luego de haber escuchado los proyectos que proponen los distintos dirigentes que buscan ser electos en diferentes cargos. Cabe mencionar que cada provincia también cuenta con su propia regulación local. Sin embargo, en su esencia, estas normativas no presentan diferencias sustanciales con respecto a lo establecido en el código nacional.
La veda electoral inició a las 8 de la mañana de hoy y se extenderá hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, es decir hasta las 21 del domingo 22 de octubre. Dentro de la veda están prohibidos los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista; tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
También está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral; a los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada; la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos; Tampoco se podrá instalar mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos; También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos; publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
En tanto, una de las restricciones establecidas en la ley 19.945 es el horario de venta de bebidas alcohólicas. Según esta normativa, se prohíbe la venta de alcohol desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario. No se podrá vender más alcohol desde las 20 horas del sábado 21 hasta las 21 horas del domingo 22.
Por su parte, la veda termina a las 21 del domingo, para evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas. La Cámara Nacional Electoral definió que las mesas de votación estarán habilitadas desde las 8 hasta las 18. Luego, se cierran las puertas de los centros de votación y las autoridades de mesa deberán esperar que todas las personas que ingresaron puedan ejercer su derecho al voto. Cabe mencionar que en caso de demoras u otros imprevistos excepcionales, la Justicia tiene la facultad de extender el horario de votación durante la jornada.