Icono del sitio NCN

Rodriguez Saá presentó un Proyecto que establece un régimen previsional para trabajadores de la producción química o petroquímica

El senador nacional Adolfo Rodriguez Saá presentó un proyecto de ley que establece un régimen previsional diferenciado a partir de los 55 años para los trabajadoras y trabajadores dedicados a la producción química o petroquímica.

El legislador del bloque Frente de Todos en su momento había anticipado su compromiso de avanzar en dicha iniciativa durante un encuentro que mantuvo con integrantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQyPRA), quienes manifestaron el requerimiento del sector respecto a una jubilación anticipada, dada la peligrosidad laboral que representa el rubro por el tipo de elementos que manipulan a diario.

El beneficio, según la normativa del legislador puntano, alcanzará también a quienes se desempeñan en la producción de acumuladores eléctricos. Son más de 30 los sindicatos que aglutina el sector, incluidos los de la provincia de San Luis, que de acuerdo con las convenciones colectivas vigentes establecen las actividades comprendidas que avalan un régimen previsional diferenciado para los trabajadores que se desempeñen en establecimientos dedicados a la producción química o petroquímica a partir de los 55 años.

Según la normativa los empleados deberán acreditar “30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, teniendo al menos el 50% de la prestación” en el rubro.

Para acreditar los requisitos que les permitirán a los trabajadores del sector obtener la jubilación anticipada “podrán compensarse el exceso de edad con la falta de servicios y el exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos (2) años de servicios por un (1) año de edad o de dos (2) años de edad por un (1) año de servicios, por única vez. Las actividades referidas al beneficio impulsado por Rodriguez Saá surgen del artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo 564, que contempla el riesgo físico, que “determina un envejecimiento prematuro de los trabajadores y trabajadoras”.

Por lo que se considerará como establecimiento de producción química o petroquímica a quienes se dediquen a la fabricación, elaboración, fraccionamiento de productos que tengan compuestos y derivados, de aguas lavandinas, abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, excepto los alimenticios. Incluidos quienes participen en la manipulación de entre otros productos “aceites sintéticos, acetatos, ácidos orgánicos e inorgánicos, adhesivos, aditivos, agroquímicos, aguarrás, álcalis, alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos; aluminio, anhídridos (de ácidos y bases)”.

La propuesta legislativa de Rodriguez Saá, abre el debate en dicha materia dado que aquellas impulsadas en otros momentos caducaron en su posibilidad de ser debatidas. La Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece en su artículo 157 que, por ciertas situaciones especiales en el ámbito laboral, pueden ser objeto de tratamientos legislativos particulares, y el de los químicos sería uno de ellos.

El impulso al beneficio previsional en la Cámara Alta surgió tras el reclamo que químicos y petroquímicos le presentaron al legislador quien recibió en su despacho del Senado a Hugo Pachuelo (Secretario de Prensa); Néstor Heredia (Secretario de relaciones Institucionales); Omar Gómez, Titular de la Obra Social Nacional; el doctor Juan Lloimil (Asesor Legal) y Luis Zabala (Secretario Gremial).

Salir de la versión móvil