Rousseau Vs. Padre Suarez
Por Federico Gaston Addisi*
Complementando el artículo de la semana pasada, que analizaba la poca y nula influencia de la Revolución Francesa en nuestra Revolución de Mayo; en la columna de hoy abordaremos el trillado tema de la supuesta influencia de Juan Jacobo Rousseau como principal filósofo de los hitos de Mayo.
Nos proponemos demostrar, como ya lo han hecho nuestros maestros en el revisionismo, que la influencia del filósofo ginebrino fue poca o nula, mientras que si hubo un pensamiento filosófico que dio sustento a los argumentos jurídicos-políticos de mayo, no fueron otros que la escolástica en general y la obra del Padre Francisco Suárez en particular.
En efecto, aseveramos que fue el Padre Franciso Suárez y no Juan Jacobo Rousseau quien aportó el substrátum ideológico, en concordancia con toda la doctrina de la época, y más aún, con el derecho castellano e indiano, a los hombres que llevaron adelante las jornadas de mayo de 1810.
Comenzaremos por demostrar la avasallante presencia del pensamiento y obra del jesuita Francisco Suárez en la América Hispana. El Padre Suárez, nacido en Granada en 1548 y fallecido en 1617 fue el filósofo máximo de la semana de mayo y sus enseñanzas desde principios del siglo XVII hasta 1767 (fecha de la expulsión de los jesuitas) la más intensa influencia en el Nuevo Mundo.
En el año 1612 los jesuitas fundan el Colegio Máximo en Córdoba, que diez años después se transformó en Universidad. En aquella época escribía el Padre Torres, al General de los Jesuitas: “guardándose en la lectura el orden que V.P había enviado a la Provincia del Perú, de seguir autores de la Compañía, porque con singular providencia de Nuestro Señor parece que le habíamos adivinado, pues se había ordenado a los lectores, con parecer de los Padres, que se siguiesen nuestros autores y leyesen por ellos, siguiendo principalmente al Padre Francisco Suárez y no dejando en algunas otras cosas al Padre Gabriel Vázquez, de que se han seguido muy buenos efectos, aprovechándose más los estudiantes en un año, por este camino, que hicieran en dos, por cartapacios…” Dos años más tarde, al partir para Roma el Padre Juan de Viana, elegido Procurador por la Provincia del Paraguay, llevaba “un papel de las razones y motivos que hubo para comenzar a asentar en esta Provincia la doctrina del Padre Suárez y tenerle por expositor de Santo Tomás, y para leer in voce al Padre Rubio”.
Así fueron los inicios de los estudios teológicos y filosóficos en Córdoba a principios del siglo XVII. El pensamiento de Suárez reinó en forma indiscutida hasta que en el siglo XVIII aparecieron corrientes contrarias. Las mismas fueron positivas para el estudio, pero motivaron la siguiente resolución del Claustro de la Universidad de Córdoba en la que se ordenó no admitir en esa Universidad “a los que hubiesen estudiado artes (filosofía) en algunas de las ciudades de estas Provincias, en escuelas opuestas a la Suarística”. Esta disposición demuestra el predominio hegemónico de la doctrina suareciana en las cátedras de la época y en las dos Universidades rioplatenses, la de Chuquisaca, y la de Córdoba, pero también dominaba en todos los colegios jesuíticos existentes en estas regiones de América, situación de privilegio que lo convirtió en el filósofo predilecto durante todo el siglo XVII, en la segunda mitad del XVIII y principios del XIX.
La expulsión de los jesuitas en 1767 fue un obstáculo para la mayor difusión de las ideas del Padre Suárez, pero de ningún modo logró acaban con la circulación de las mismas. Al producirse el triste episodio de la expulsión –sobre el que ya volveremos para conjeturar sobre sus causas- fueron inventariadas las bibliotecas jesuitas, y para que el lector se de una idea de lo conocido de la obra de Suárez, podemos señalar que había ejemplares del eximio Padre en las bibliotecas de Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Asunción y Mendoza, además por supuesto de existir en la Librería Grande del Colegio Máximo y Universidad de Córdoba un vitrina de honor con todos los textos del Padre Suárez, además de otra con las de Santo Tomás de Aquino, y una tercera con el patrono de la Universidad, San Ignacio de Loyola.
Es nuestra opinión que la expulsión de los jesuitas se debió fundamentalmente a la “doctrina populista sobre el poder” de Francisco Suárez. Tal aserto parece ser confirmado por Eusenio Llano Zapata, quien informaba que las obras de Suárez, Mariana, Busembuam y de otros escritores de la escuela jesuítica, fue llevada a la hoguera pública en la capital de Francia por: “contener doctrinas que inmediatamente tocan en disminución de la Majestad”. Pero, obsérvese la paradoja, donde una vez más queda al desnudo la mentira de la historia oficial. El libro de Mariana sobre los derechos y deberes de los reyes había sido escrito por instrucción de los Austrias, quienes lo leyeron y memorizaron, esto hicieron los íconos de la España oscurantista y despótica. En tanto, los liberales Borbones, condenaron a las llamas esta obra y las del Padre Suárez sobre el origen democrático de la autoridad.
La doctrina de Suárez sobre el origen del poder fue la que sustentó la Revolución de Mayo, y los hombres que la sostuvieron pusieron todo su énfasis en que se había disuelto o roto el contrato o pacto que había existido entre los reyes españoles y los reinos de indias, esta disolución o ruptura que había sido causada por la abdicación del rey Fernando VII, fue la que ponía al Virreinato del Río de la Plata en posición de reasumir su soberanía.
La doctrina suareciana, respecto al origen y posesión de la autoridad consta básicamente de cuatro pasos, a saber:
- A ninguna persona le viene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o donación.
- Es mediante el pueblo que el gobernante toma posesión de la autoridad.
- El pueblo otorga la autoridad, por libre consentimiento, de dónde se derivan los legítimos títulos del gobierno.
- Al hacer ese traspaso, hay limitaciones en el poder, así el gobernante esta limitado ya que no puede usar de él a su antojo, como para el pueblo que la otorga, quien ya no puede reasumirla a su capricho.
El Padre Suárez sostenía que era a través de actos humanos, de los que se derivaban vínculos jurídicos-sociales entre el pueblo y el gobernante, por los que este era encumbrado sobre la comunidad para regirla. Se reducía, este acto, a un pacto entre los ciudadanos y el Estado, a través del consentimiento explícito o tácito. Suárez puntualizó ciertos “deberes de las partes” en este pacto, limitando las potestades, así: “Después que el pueblo transfirió en el rey su potestad, no puede justamente, apoyado en la misma potestad, a su arbitrio, o cuando le diera la gana, proclamar su libertad; pero es obvio que puede hacerlo cuando hay razón suficiente para ello, y debe hacerlo si el rey desaparece sin dejar legítimo sucesor, ya sea un vástago o persona de la realeza, ya sea una persona moral”.
Tal era la doctrina suareciana enseñada en Córdoba y en Chuquisaca, desde principios del siglo XVII hasta los días de mayo. Y precisamente a esta doctrina y no a la de Rousseau es a la que se refirieron los hombres de 1810. Fundamentaremos nuestra aseveración.
El Contrato Social de Rousseau se publicó en París en el año 1762, y como es sabido la más antigua versión castellana fue la que se publicó en Londres durante 1799, y fue de esa versión que llegaron a España algunos ejemplares. Posiblemente de esta edición pudo haber llegado algún ejemplar al Río de la Plata en 1810 hasta que Mariano Moreno mandó reimprimir en Buenos Aires la cantidad de doscientos ejemplares que estuvieron listos para fines de año, y a recomendación de maestros y docentes el Cabildo se vio obligado a retirarlos de circulación. Así lo dispuso en sesión del 5 de febrero de 1811: “Reflexionaron dichos Cabildantes que la parte reimpresa del Contrato Social de Rousseau no era de utilidad a la juventud y antes bien pudiera ser perjudicial…y en vista de todo creyeron inútil, superflua y perjudicial la compra que se ha hecho de los doscientos ejemplares de dicha obra. Determinaron, en consecuencia, que se llame al impresor y se le proponga si quiere recibirse de ellos para expenderlos de su cuenta…”
Además de los años de publicación, traducción, y de su nula enseñanza en los claustros universitarios del Río de la Plata, no debe olvidarse la acción de la Inquisición, prohibiendo ciertos libros entre los que sin duda se encontraba el de Rousseau. Aunque convenimos en que el accionar inquisidor no era el de otrora, no dejaba de ser una traba mas para la difusión del libro. ¿Pero entonces cabe preguntarse quien leyó esta famosa obra a la que pretende adjudicársele la inspiración de la Revolución de Mayo? Pues no muchos. Se sabe que Mariano Moreno y Juan José Castelli, aunque tanto el primero pero sobre todo el segundo mantuvieron en el Cabildo Abierto de Mayo una postura ortodoxa, de filiación suareciana, más allá de sus acciones posteriores. También pudo haberlo leído Manuel Belgrano, cuando estaba en Europa, pero es bien sabida la postura monárquica y católica del creador de la bandera, en oposición a las ideas republicanas y anticlericales de la Revolución Francesa inspiradas en el Contrato Social. Y por último se sabe que el Deán Funes también tuvo algún conocimiento del libro. Y eso es todo. Cuatro personas en todo el Virreinato del Río de la Plata.
Pero además de lo citado, ¿pudo ser la doctrina de Rousseau la que sostuvieron los hombres de mayo? Sostenemos que no, porque conociendo la exégesis del discurso, por ejemplo de Castelli, en el Cabildo del 22 de mayo, éste se refirió a un contrato entre los ciudadanos y el gobernante, y nunca un contrato entre los ciudadanos entre sí como sostenía Rousseau. El Contrato Social de Rousseau es entonces el contrato por el que un pueblo es pueblo (asociación entre sí), y es pueblo por una deliberación pública y por una convención. Por ende, parece claro que los hombres de mayo se fundaron en el pacto existente entre los Reyes de España y los pueblos de América, pacto o contrato bilateral, cuyos cargos los Reyes dejaron de cumplir a raíz de la invasión napoleónica. Esta que señalamos es la diferencia fundamental entre la doctrina de Suárez y Rousseau.
Para más claridad pueden establecerse cinco diferencias entre ambos contratos: 1- La soberanía del pueblo según Suárez puede y debe ser transferible y puede ser ejercida por otro; mientras que para Rousseau es intransferible y no puede ser representada más que por sí misma. 2- Según Suárez la soberanía es atributo de toda la comunidad pero no de cada individuo; según Rousseau, la soberanía es de todos y cada uno. 3- Suárez sostiene que el hombre es culto y social, y de aquí surge la necesidad de reunirse con un fin político, e ipso facto nace la autoridad suprema en comunidad; en tanto que Rousseau sostenía que el hombre era salvaje y la autoridad sólo efecto de un pacto artificial. 4- Según Suárez Dios da el poder a la comunidad, en cambio el ginebrino sostiene que la autoridad es la simple suma de las voluntades. 5- Suárez sostiene que la comunidad no se despoja siempre de toda su autoridad, sino que ordinariamente la comunica limitadamente al príncipe; Rousseau considera que los individuos pierden toda su libertad natural y la suma de voluntades sería la fuente y origen de todos los derechos, sin limitación.
A la luz de todo lo expuesto podemos agregar la exégesis del discurso de Castelli, el 22 de mayo de 1810, como prueba final y contundente de la supremacía de la doctrina del Padre Suárez.
Del alegato de Castelli la versión más completa que se tiene es la que proviene de los miembros de la Real Audiencia: “(Castelli) puso empeño en demostrar que desde que el señor Infante Don Antonio había salido de Madrid, había caducado el Gobierno Soberano de España; que ahora con mayor razón debía considerarse haber expirado, con la disolución de la Junta Central, porque además de haber sido acusada de infidencia por el pueblo de Sevilla, no tenía facultades para el establecimiento del Supremo Gobierno de Regencia; ya porque los poderes de sus vocales eran personalísimos para el Gobierno y no podían delegarse, y ya por la falta de concurrencia de aquel Gobierno, deduciendo de aquí su ilegitimidad y la reversión de los derechos de la Soberanía al Pueblo de Buenos Aires y su libre ejercicio en la instalación de un nuevo Gobierno, principalmente no existiendo ya como se suponía no existir la España en la dominación del Señor Don Fernando Séptimo”. A la luz de este y otros documentos, el doctor Levene resumió la doctrina sustentada por Castelli en:
- Hay una “crisis del derecho político hispano”, iniciada en 1808, conforme a la cual los pueblos de la Península constituyen Juntas de Gobierno propias, y luego la Junta Central.
- Esta Junta Central ha sido disuelta y no tiene facultades para organizar el Consejo de Regencia, entre otras razones, porque no han concurrido a su elección los diputados de América.
- Por lo tanto, el Gobierno soberano de España ha caducado, produciéndose en consecuencia “la reversión de los derechos de la soberanía al Pueblo”, y su libre ejercicio del nuevo gobierno.
Hasta aquí hemos demostrado el eje sobre el cual giró la fundamentación filosófica-jurídica de la Revolución de Mayo y es evidente que la doctrina sostenida era la supremacía popular en sentido suareciano cuya argumentación es expresamente contraria a la de Rousseau y la escuela liberal.
FEDERICO GASTON ADDISI es dirigente justicialista (historiador y escritor), director de Cultura de la Fundación Rucci en CGT, miembro del Instituto de Revisionismo Historico J. M. de Rosas, miembro del Instituto de Filosofía INFIP, diplomado en Antropología Cristiana (FASTA) y diplomado en Relaciones Internaciones (UAI).
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