8 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

¿Sabías que una ley beneficia las actividades productivas en barrios populares?

Es la ley 6545 que otorga beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización actividades tales como: gastronomía, establecimientos de enseñanza, venta minorista de alimentos, peluquería, reparación de aparatos electrónicos, ferretería, servicios financieros y bancarios, venta de productos farmacéuticos, centros de salud, lavanderías, veterinarias, venta por menor de prendas de vestir, bazar y servicios turísticos, entre otras.


A tal efecto se crea el “Distrito” de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para acceder a los beneficios del presente Régimen es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos.

Para su inscripción, se deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Que se haya presentado su compromiso de inversión dentro de los barrios populares que integren el Distrito por medio de la presentación de un proyecto de desarrollo de espacios, de conformidad a las actividades establecidas. Los proyectos de desarrollo de espacios deberán encuadrarse en los usos permitidos en cada zona conforme lo determinado en las leyes de reurbanización e integración socio-urbana de cada uno de los barrios que conformen el Distrito;

b. Que no se registren deuda respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

 

Los beneficiarios podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en el proyecto. Se considera como monto invertido: El contrato de locación, concesión, u otro contrato que otorgue la posesión temporal del inmueble emplazado en el Distrito; las mejoras efectuadas en el inmueble; la construcción de nuevos espacios destinados a locales comerciales y/u oficinas.

Para acceder a los beneficios establecidos en la Ley, al momento de la inscripción en el Registro, los beneficiarios deberán presentar, un plan de contratación con al menos un treinta por ciento (30%) de la nómina del personal a contratar dentro de los barrios populares del Distrito, es decir que sean trabajadores residentes del mismo barrio.

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