8 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Sánchez presentará el proyecto que propone el regreso de la pena de muerte: qué establece

El diputado nacional por Neuquén, Francisco Sánchez, presentará en las próximas semanas un proyecto para impulsar la pena de muerte en la Argentina. La iniciativa ya está lista y en concreto, propone la dura pena para personas que abusen sexualmente y luego asesinen a sus víctimas, en especial las menores de 13 años.

Según trascendió, el proyecto se titula «Modificaciones al Código Penal sobre instauración de la pena de muerte para delitos contra la integridad sexual de menores de 13 años seguido de muerte». Con lo que buscará que dicha sanción solo aplicaría a delincuentes y asesinos que abusen sexualmente y luego asesinen a sus víctimas, en concreto, a niños y niñas desde los 0 a 13 años.

En el proyecto, el legislador neuquino describió algunos casos aberrantes que se registraron en Argentina en el último tiempo referente a menores ultrajados y asesinados:

«Nos resulta imposible olvidar a Milagros Soledad Suárez de tan solo 8 meses de edad quien fue abusada y asesinada a golpes el año pasado (2020) en Misiones, a Estefanía Bonome, de 9 años, quien fue encontrada muerta con una bolsa en la cabeza, desnuda y con su cuerpo tajeado en José Mármol en el año 2016…», describe.

En ese contexto, en el proyecto se pide la derogación y modificación de al menos siete artículos del Código Penal. Además, también solicita modificaciones en algunos tratados internacionales referentes a los Derechos Humanos, como por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica.

Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley 23.054 de Aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, el siguiente:

“Artículo 2° bis.- La República Argentina formula las reservas en relación con el artículo 4, Incisos 2 y 3 de la Convención, y en consecuencia podrá aplicar la pena de muerte por delitos sumamente graves de abuso sexual a menores de trece (13) años seguidos de la muerte de la persona ofendida.”

El proyecto también expresa en qué casos no se podrá aplicar la pena de muerte y en esa línea detalla lo siguiente:

No podrá imponerse la pena de muerte:

a) Cuando la condena se fundamente en presunciones;
b) a mayores de setenta (70) años;
c) a mujeres en estado de gravidez; o
d) a personas cuya extradición haya sido concedida bajo la condición de no aplicarse.

«En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se aplicará la de reclusión o prisión perpetua con exclusión de lo establecido en el artículo 13 para la obtención de la libertad antes del término de la condena», agrega.

Además, hace referencia a proyectos sobre pena de muerte que fueron presentados con anterioridad en el Congreso pero su tratamiento no prosperó.

En ese orden, se menciona un proyecto presentado en 1.990 por el entonces presidente Carlos Saúl Menem, quien envió al Senado un pedido para que se restableciera la «pena de muerte para algunos delitos aberrantes».

Otros proyectos que se presentaron sobre la pena de muerte fueron los del Diputado Adrián Menem en el 2004, o las iniciativas que impulsó el Diputado Alfredo Olmedo, quien desde 2016 hasta 2019 propuso incorporar la pena de muerte al Código Penal en los casos de homicidios cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso u orientación sexual o los de violación con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso.

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