El Senado le dio media sanción a la adhesión a la Ley Nacional 27.348 de Aseguradoras del Riesgo de Trabajo (ART). Ese tema viene siendo discutido desde hace tiempo. Hacía mucho ruido mientras lo impulsaba la gestión de Mauricio Macri y ahora, tal vez por la pandemia, los acuerdos se lograron sin tanta exposición pública. También es cierto que falta la discusión en Diputados, algo que no será menor.
Al proyecto original que envió el gobernador Omar Perotti en marzo pasado se le cuestionaba el artículo 12. La primera redacción indicaba que una vez que la comisión médica establecía el nivel de incapacidad que había sufrido el trabajador, el mismo podía apelar si no estaba de acuerdo sin dejar de percibir el resarcimiento fijado por la comisión médica.
Los senadores entendían que eso iba en contra de uno de los objetivos de la ley, el de bajar los niveles de litigiosidad. El trabajador podía cobrar y seguir reclamando. Pero nadie quería pagar el costo político en un tema tan vidrioso y se lo hicieron saber a Perotti. Si no había una nota corrigiendo eso, el proyecto –que tenía preferencia para tratarse este jueves– podía volver a comisiones y enfriarse. Por eso el gobernador y el ministro de Trabajo, Roberto Sukerman, enviaron el miércoles al mediodía una nota con una nueva redacción de ese artículo y destrabaron la discusión.
El nuevo artículo 12 reza: «Efecto recursivo. El recurso contra la decisión de la comisión médica interpuesto por el trabajador tiene efecto suspensivo respecto a la incapacidad determinada y del monto del capital correspondiente«. Eso significa que si el trabajador decide apelar la decisión de la comisión médica, porque entiende que el nivel de discapacidad que tiene es mayor –y por ende debe cobrar un resarcimiento mayor–, no cobrará hasta tanto la comisión médica central defina la apelación. Eso hará que el trabajador piense si le conviene entablar un reclamo o si considera justa la decisión de la comisión médica distrital.
Por otra parte, ese artículo establece que «el recurso interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo se concede con efecto devolutivo respecto a la incapacidad determinada, del monto del capital correspondiente y de las prestaciones en especie». Con esto, las ART podrán apelar la decisión de la comisión médica y, en caso de obtener un fallo favorable, reclamar al trabajador la devolución de lo ya pagado de más.