4 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Senado: Argentina tendrá una nueva ley de VIH

El Senado de la Nación se dispone a aprobar este jueves una nueva Ley de VIH que remplace a la actual 23.798 y su «enfoque biomédico» por un nuevo texto «con perspectiva de género y derechos humanos», elaborado en conjunto con organizaciones que vienen impulsando esta reforma desde 2013.

El proyecto de ley nacional de respuesta integral, además, no está solo referido al VIH, sino que incorpora en una misma normativa a las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis.

«La ley de 1991 es muy buena porque ofrece la gratuidad de la prevención, del diagnóstico y del tratamiento, pero en estos 30 años hemos aprendido que no es suficiente, que hay que prestar atención también a los determinantes sociales de la salud», dijo Matías Muñoz, coordinador del capítulo Argentina de la Alianza Mundial contra el Estigma y la Discriminación Asociados al VIH esta semana durante el webinar «Nueva Ley de VIH y Hepatitis, de Argentina al mundo».

«La de 1990 era una ley de emergencia de vida, mientras que la que proponemos es una ley de calidad de vida, de acceso a los derechos que nos corresponden», dijo a la agencia Télam el periodista y activista VIH+, Lucas Fauno Gutiérrez.

El pasado 5 de mayo, la Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa por 241 votos positivos y sólo 8 negativos, entre ellos Javier Milei, José Luis Espert y legisladores de Juntos por el Cambio, después de que el proyecto perdiera estado parlamentario en 2017, 2019 y 2021.

En forma unánime y con más fuerza desde entonces, organizaciones de la sociedad civil y de personas viviendo con el virus reclaman la «urgente» sanción del proyecto porque «no hay más tiempo». Es que el 17% de las 140 mil personas que conviven con el virus en Argentina desconocen el diagnóstico, mientras que cada año se registran un promedio de 4.500 nuevos casos diagnosticados y más de 1.300 muertes relacionadas con el Sida.

Detalles del proyecto:

El proyecto apunta a la erradicación de las prácticas discriminatorias; la prohibición definitiva de la prueba del VIH y otras ITS como parte de los exámenes preocupacionales y el impulso a la producción pública de medicamentos e insumos.

Además, establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente o de acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio en caso de situación de vulnerabilidad social. Los años de medicalización producen un «envejecimiento prematuro», mientras que «la discriminación histórica» obstaculiza derechos básicos, como el empleo y con ello la posibilidad de acceso a una vivienda y una vejez digna.

En este sentido, plantea la creación de dos nuevos regímenes de la seguridad social para personas con VIH o hepatitis B o C: una jubilación anticipada para quienes tengan más de 50 años, 20 de aportes y al menos 10 años como persona positiva; y una pensión no contributiva igual al 70% del haber mínimo para aquellos mayores de 18 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

La iniciativa también destina todo un capítulo a «las mujeres y personas con capacidad de gestar», consagrando los derechos que les asisten en relación al acceso a la información (sobre su propia salud y la del bebé, pero también sobre las opciones de parto «favoreciendo el derecho al parto vía vaginal»), así como a la atención integral durante el embarazo y posparto.

En ese sentido, establece que los programas de promoción de la salud y prevención del VIH, hepatitis virales, y otras ITS deben «tener en cuenta las discriminaciones y violencias que sufren las mujeres».

Un estudio realizado en Argentina de la Iniciativa Spotlight y ICW, reveló que al 20% de las mujeres se le ha negado algún servicio de salud por tener VIH; y que casi 3 de cada 10 recibieron alguna vez el consejo de «no tener hijos» por parte de personal de salud.

Además, el proyecto focaliza en las cinco «poblaciones clave y/o en mayor vulnerabilidad» identificadas por Onusida (personas transgénero, personas que ejercen el trabajo sexual, varones que tienen sexo con otros varones, personas en situación de encierro y/o personas que usan sustancias psicoactivas) aunque sin enumerarlas, fija sanciones para distintos incumplimientos de la ley, y crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación en relación a la condición de persona positiva.

El texto también deroga el decreto Decreto 906/95 que establecía la obligatoriedad del test para ingresar o permanecer en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y crea instancias para combatir la «criminalización por la sola condición de la infección».