Senado: Exposición de Hector Giuliano* sobre el proyecto de ley de acuerdo con los holdouts
Corresponde al extracto de la versión taquigráfica de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores.
Sr. Presidente (Abal Medina).- Muchísimas gracias.
Le damos la palabra ahora a Héctor Luis Giuliano: licenciado en Administración y Finanzas, experto en Deuda Pública y Externa; ex asesor en el Congreso de la Nación; autor del libro Problemática de la deuda pública argentina.
Sr. Giuliano.- Muchas gracias, señor presidente; buenas tardes.
El objeto de mi exposición es analizar muy apretadamente –perdonen que vaya a ser un poco telegráfico en este análisis–, en concreto, la parte dispositiva del proyecto de ley que está sometido a consideración de los señores senadores.
De hecho, me preocupa qué comprensión tiene el Congreso sobre las facultades que está delegando a través de esta ley. ¿Cuál es la lógica de este proyecto? La lógica de este proyecto es que el Poder Ejecutivo pide al Congreso que le convalide 21 contratos ya firmados, cuyos antecedentes no conocemos, y hacerlo a través de la colocación de una cantidad de deuda externa que está fijada en un tope pero que tampoco conocemos en su masa. Delega facultades cuasi irrestrictas al Poder Ejecutivo para que el Poder Ejecutivo termine acordando lo que quiera.
Quiero fundamentar esto que digo analizando qué es lo que se convalida, qué es lo que se autoriza pagar y qué son esas facultades que se conceden. Porque los legisladores van a tener que levantar la mano no en función de los dichos del ministro de Economía ni del presidente sino por lo que dice la parte dispositiva de este proyecto.
Por razones de tiempo me voy a concentrar en las principales observaciones de los artículos dispositivos.
En el artículo 1º se derogan las leyes cerrojo –la 26.017, 26.547 y 26.886– que, por otra parte, ya suspendían el canje, lo condicionaban. De todas maneras, la derogación de estas leyes no tiene sentido práctico porque los problemas de la Argentina no se solucionan con la derogación de las leyes. La sentencia base, que es el caso testigo del fallo Griesa, fue producto precisamente de haber dictado la ley 26.017: al cerrar la alternativa del canje dio servido en bandeja a los acreedores el argumento de que la Argentina no respetaba el pari passu. Esto no lo solucionamos ahora. La derogación de estas leyes no evita en lo absoluto a la Argentina nuevos juicios; máxime cuando el monto en juego sería aproximadamente la mitad de los holdouts que están afuera. Esto es importante tenerlo presente porque ahora tenemos el problema de que, a los posibles juicios de los holdouts restantes, se sumen los juicios de los holdins que entraron y pidan paridad por la aplicación combinada de la cláusula RUFO y la MFS 6, o cláusula del acreedor más favorecido. Es importante que los señores senadores estén advertidos de este hecho.
La segunda ley que se deroga es la 26.984. Esta ley tendría un aspecto formal: cambia al agente de pago –el BoNY Mellon– por Nación Fideicomiso, pero eso sería un trámite administrativo menor. En cambio, lo que me parece muy importante para definir el sentido de esta derogación es que sí se deroga la Comisión Investigadora de la Deuda que había creado la ley 26.984. Es como advertir a los señores legisladores que si por primera vez se sanciona una ley que taxativamente se exprese sobre el tema, le están exigiendo a la Argentina algo así como que nunca más se hable de ilegitimidad de la deuda en el Congreso de la Nación. De hecho, ahora queda pegado el Congreso de la Nación con la derogación de una ley que era, precisamente, la que fundamentaba esa investigación; esto, en cuanto al punto principal.
El artículo 5º es el que convalida los 21 acuerdos. Yo no sé si todos los legisladores han leído las 511 fojas de ese expediente y lo que contienen. Estos contratos no contienen absolutamente ninguna información ni antecedente ni liquidación de lo que se paga, de por qué se paga, de por qué concepto se paga. ¡Son meros contratos que dicen que la Argentina pagará tanto porque lo arregló en negociaciones directas el Ministerio de Economía! El más importante de todos, el contrato 21 –que es el contrato firmado con el grupo de los cuatro grandes fondos buitre– simplemente dice que sobre un reclamo cuantificado en 5.891 millones de dólares se acordó pagar 4.418 y que, amén, les reconocen 238 por gastos legales; punto. Muy bien, ahora, ¡por favor! Yo legislador, que voy a levantar la mano por esto, quiero saber cuál es la liquidación: qué estoy pagando, que se está pagando, qué era este reclamo; cuánto es capital y cuánto interés; cuánto de anatocismo, como señalaba recién el doctor Redrado. ¡No sabemos qué estamos pagando!
El Congreso no vota por los dichos de un ministro: el Congreso vota por lo que dice el proyecto resolutivo. Esto resulta muy importante porque se está soslayando.
De la misma manera, el Congreso convalida una forma de pago: hace dos ofertas –la oferta base por el 150 por ciento y la oferta pari passu–, pero faculta al Poder Ejecutivo en forma delegada sumamente amplia. Los dos primeros puntos del artículo 6º convalidan que el Poder Ejecutivo puede introducir cambios o enmiendas a los acuerdos ya firmados; y que, además, tiene la facultad delegada de, con el resto de los holdouts, llegar a acuerdos. Quiere decir que el Congreso de la Nación le está dando una autorización abierta, una delegación abierta, para que el Poder Ejecutivo haga lo que quiera; y no está pidiendo las debidas liquidaciones de pago. Yo, legislador, que estoy aprobando un monto de endeudamiento público de 12.500 millones de dólares, se supone que tengo la responsabilidad de pedir qué detalle acompaña esa liquidación, y como el proyecto es lo suficientemente complejo para interpretar, entiendo que incluso el Congreso de la Nación debiera pedir un informe no vinculante a la Auditoría General de la Nación para que se expida concretamente sobre las observaciones, comentarios y recomendaciones, con respecto a este proyecto.
Nadie tiene una capacidad directa para poder analizar cómo fue aplicado en cada caso. Esto es gravísimo. El segundo acuerdo que se firma con NML, que es el fondo buitre de Kenneth Dart, contiene, señores, lo han visto, fojas 58 y 59, una doble hoja manuscrita por el licenciado Luis Caputo. Y la traducción tiene un solo párrafo. Ese único párrafo de la traducción dice: “sujeto a la aprobación del Congreso de la República Argentina y del levantamiento de las medidas cautelares NML y Argentina acuerdan resolver todo litigio con el pago de entre 842 y 848 millones de dólares”.
Por esto se va a aprobar deuda en el Congreso de la Nación. El convenio con los bonistas italianos no contiene ninguna cifra. Si se preocupan en poner los reembolsos por honorarios en una tablita. Pero, no informan sobre los montos a pagar. Este es un cheque en blanco con un monto que no se sabe qué representa dentro de las concesiones dadas.
Por razones de tiempo, tengo que sacrificar el resto de la exposición. Pero quiero simplemente resumir mi postura: primero y principal, la advertencia de que el Congreso de la Nación va a quedar pegado como corresponsable de no investigación de la deuda pública argentina, que tiene cuatro causas abiertas en la justicia –en este momento, se están sustanciando tres– y las soslaya olímpicamente; que el Congreso va a autorizar acuerdos sobre los cuales no tiene antecedentes, información ni detalle alguno; que va a aprobar deuda sin capacidad demostrada de repago en absoluto. A la deuda heredada por la administración Kirchner, una deuda ya de por sí impagable, este año le vencen al país por capital, 68.000 millones de dólares. Y la ley de presupuesto 2016, autoriza a endeudar a la Argentina por 91.400. Ergo, 23.400 millones de dólares más este año aprobados, a lo cual, hay que sumar los 12.500 millones que autoriza este proyecto.
Esto significa una irresponsabilidad fiscal mayúscula porque se está aprobando deuda sin la más mínima demostración de la capacidad de repago. Esto cumple la perfecta lógica de la usura. El deudor nunca deja de ser deudor. Las deudas se pagan con deudas. Y nosotros volvemos muy alegremente, con todos los éxitos y salutaciones del mundo a tomar nueva deuda externa sin capacidad de repago.
Perdón si me extendí. Muchas gracias.
PREGUNTA DEL SENADOR SOLANAS A GIULIANO:
¿Cuál es la salida? Porque el diagnóstico que usted hace, que comparto en su gran mayoría, siempre nos trae a la otra pregunta. ¿Entonces qué? ¿Cuáles son las puertas que puede abrir la Argentina?
Le damos la palabra a GIULIANO.
Sr. Giuliano.- La pregunta que me hace el senador Solanas es difícil de sintetizar, porque no hay propuesta alternativa sin un diagnóstico.
Lo único que puedo decirle hiper-sintéticamente es lo siguiente. El rey está desnudo y alguien tiene que decirlo. Cuando el paciente está enfermo de cáncer, hay que decírselo.
La Argentina está metida en una trampa financiera insoluble de deuda impagable. Punto. Hasta el último centavo de capital que vence se paga con más deuda. Estamos haciendo un sistema de deuda perpetua. Hay quienes lo sostienen. La actual administración lo sostiene sobre la base de una premisa ideológico-dogmática de que sin endeudamiento no hay crecimiento. Cuando en realidad la deuda es, en la práctica, el principal obstáculo del crecimiento de la economía.
Pero todo eso nos llevaría a otro plano, y tampoco quiero abusar del tiempo de la gente.
Simplemente le digo lo siguiente. La Argentina debiera blanquear su default. Hubo un presidente que lo hizo: el doctor Rodríguez Saá. Tuvo el coraje de blanquear el default, de salir y decir que la Argentina no podía pagar, en un momento en que el 25 por ciento del gasto público se pagaba en intereses.
Ahora, si tomamos la administración pública central, es un 8 por ciento. Pero si tomamos la administración central es un 14 ó 15, y falta muchísima deuda por computar.
Estamos frente a un quantum de deuda impagable y todas las recetas consisten en tomar más deuda y refinanciar.
Le digo: el presupuesto de este año que dejó aprobado la administración Kirchner, aprobaba 23.000 y pico de millones. Se están agregando de un plumazo 12.500, que de paso comento a la senadora que ese margen excedente entre los 12.500 que autoriza el proyecto y los 7.500 registrados es por la famosa delegación irrestricta de facultades del artículo 10 y del artículo 6, que le permiten al gobierno, más allá de convalidar lo actuado, seguir llegando a acuerdos irrestrictamente con los acreedores.
El artículo 10 le permite elegir los bancos, le permite elegir las agencias planificadores de riesgo. Se le está dando un cheque en blanco para que el gobierno siga endeudándose.
Primer punto, sintéticamente. La Argentina debiera blanquear el default como pre-requisito para replantear los términos de negociación de su deuda.
Primero: determinar el quantum de la deuda legítima; segundo, con el quantum de la deuda legítima debidamente investigado, sentarse a negociar solamente sobre la base de una capacidad de pago demostrada.
El gobierno está cometiendo la irresponsabilidad de que se toma deuda sin capacidad de pago demostrada.
Eso está violentando la lógica del espíritu y la letra de la ley 24.156 de administración financiera. Las concesiones alegres del artículo 65 que le permiten también al gobierno negociar cualquier cosa están frenadas por el artículo 66, que dice que las que no logren una verdadera mejora de la deuda son operaciones nulas, y todavía no está demostrada cuál es la verdadera mejora que obtiene un acuerdo cuyos términos no conocemos.
Se autoriza a tomar deuda por montos y condiciones que no conocemos. ¿Y cuándo se cumple el artículo 65 de la ley 24.156, de administración financiera? ¿Quién y cómo demuestra la mejora que estamos teniendo? Esta deuda es sin capacidad de repago; en absoluto.
No me quiero extender, porque no quiero abusar del tiempo, pero mi postura crítica no es una postura emocional o irracional. Se basa en reconocer el problema de la trampa de la deuda perpetua. Porque cuando se toma deuda sin capacidad de repago, esa deuda deviene, inexorablemente, en una deuda perpetua.
Entonces, la responsabilidad del Estado es practicar el verdadero ajuste, que es el ajuste de los recursos y las responsabilidades a las obligaciones que se toman. Si no, se va a seguir fabricando déficit, y éste se va a seguir cubriendo con deuda. No es un proceso reversible, sino un proceso en una sola dirección.
Por eso, estamos sufriendo este problema hace cuarenta años. Y bajo el mismo y exacto esquema que comenzó en 1966.
Pido perdón si me extendí en la respuesta.-
*Licenciado en Administración, orientado profesionalmente a Organización/Sistemas y Planificación Económico-Financiera, en la actividad privada. Especializado en temas de Geopolítica, Economía y Finanzas Públicas. Ex Asesor en el Congreso de la Nación.
Especialista en el tema de la deuda externa. Sobre ello escribió: PROBLEMÁTICA DE LA DEUDA PÚBLICA ARGENTINA, en tres tomos: I. LA DEUDA BAJO LA ADMINISTRACIÓN KIRCHNER, II. MEGACANJE Y CRISIS DE DEUDA 2001, Y III. DEUDA, MONEDA Y USURA.