22 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Senador Cobos presentó proyecto para regular la gestación por sustitución

El senador Julio Cobos presentó un proyecto en el Senado para regular el alcance, las relaciones, consecuencias jurídicas y el procedimiento de gestación por sustitución. En esa línea, Cobos alegó que presentó la iniciativa «ante el vacío legal existente y la necesidad de garantizar los derechos de todas las partes intervinientes», alegó.

En ese contexto, Julio Cobos explicó que «con esta iniciativa queremos garantizar el interés superior de niño nacido mediante esta técnica, y otorgar seguridad jurídica tanto al procedimiento en sí como a todas las personas intervinientes, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos».

Asimismo, añadió que «la gestación por sustitución es una práctica cada vez más trascendente en nuestra sociedad, como una alternativa de acceso a la condición de ser padre o madre, de aquellas personas que quieren formar una familia y no pueden hacerlo por imposibilidad de gestar o de llevar a término un embarazo, ya sea por razones de salud como puede ser la infertilidad, o por razones de orientación sexual, identidad de género o sexo».

Sobre su proyecto, explicó que permite un procedimiento ágil, evitando dilaciones judiciales que muchas veces hacen que el derecho de los padres procreacionales se vea frustrado; pero también seguro, con las garantías necesarias para las partes, al exigir requisitos de cumplimiento ineludible y el control inexcusable del Estado sobre los centros médicos que llevan a cabo el procedimiento.

  • «La gestación por sustitución es una figura compleja, por lo que es conveniente e imperiosa la necesidad de que se establezcan reglas claras que determinen con precisión el vínculo de filiación a favor de los padres procreacionales, de modo que cuando nazca el niño pueda ser inmediatamente inscripto como hijo de quienes han querido ser sus padres y/o madres», añadió.

Del mismo modo, el senador mendocino afirmó que «el deseo de procrear o la voluntad procreacional mediante el uso de las técnicas de reproducción humana asistida es un derecho fundamental implícito y que emerge de la Constitución Argentina; además de un derecho humano consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

Y siguió: «Sin embargo, hoy no se encuentra regulado por ley y con este proyecto pretendemos cubrir esta falencia. Si bien el Código Civil y Comercial establece reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, desde su sanción en el 2015 no avanzó en la regulación de la gestación por sustitución, que estaba prevista en el anteproyecto de reforma en un artículo que expresamente la regulaba, el cual fue quitado en el debate parlamentario. Esto ha provocado diversos fallos judiciales que quedan sujetos a la discrecionalidad del magistrado, por lo que debemos contar con una ley que brinde todos los resguardos jurídicos y no de margen a especulaciones o abusos».

«Estamos convencidos que con este proyecto de ley se garantiza el pleno acceso a la gestación por sustitución como derecho y orden simbólico, donde el amor filial reposa en el deseo de ser padre y/o madre más allá de la relación sexual y de la mera naturaleza», puntualizó.

Deja una respuesta