22 de noviembre de 2024

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Para que el ciudadano tenga el control.

Sesión Extraordinaria del Senado: quedó aprobada la Ley de Defensa de la Competencia

En lo que implicó la primera sesión extraordinaria del 2021, el Senado de la Nación aprobó, con 40 votos afirmativos y 26 votos negativos,  el proyecto de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia, respecto de mejorar la conformación de la autoridad de aplicación.

La jornada que inició cerca de las 14:20, tuvo en primer lugar la aprobación de una quincena de pliegos de jueces, fiscales y defensores propuestos por el Poder Ejecutivo.

Incluso se votó a mano alzada fijar los días miércoles, jueves y viernes a las 14 como los días para sesionar.

En lo que respecta a la llamada “Ley de Defensa de la Competencia”  es menester citar que se trabajó en base al proyecto presentado por la senadora Ana Almirón (Frente de Todos-Corrientes) que apuntaba a reformar el tribunal de Defensa de la Competencia, contemplado en la ley 27.442 sancionada en mayo de 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri.

Uno de los cambios propuestos se basa en que la designación de los integrantes se formule a través de las propuestas del Ministerio de Desarrollo Productivo, pasando por la revisión del Congreso para su aprobación final.

Además, en el primero de los artículos, modifica conceptos de la normativa vinculados a la concentración económica y la toma de control de una o varias empresas. La norma define esa acción mediante la fusión entre empresas, la transferencia de fondos de comercio o la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda.

Iniciado el debate, la senadora autora del proyecto, argumento que se busca “modificar la ley de defensa de la competencia, puesto que a los efectos de la práctica ha tenido obstáculos para su efectiva aplicabilidad» y consideró que «la conformación de la autoridad de aplicación es de vital importancia para el cumplimiento de la ley».

En esta línea, Almirón, soslayó que «debemos tener un Estado presente que tenga injerencia en la Defensa de la Competencia». «El Estado no debe ser ajeno a la hora de establecer y fijar precios, a la hora de impedir concentraciones, a la hora de impedir monopolios. Justamente donde el mercado no lo hace, ahí tiene que estar el estado democratizando las reglas de juego para permitir sobre todo que las pequeñas y medianas empresas puedan competir en condiciones de igualdad y equidad con el resto en un mercado que es voraz muchas veces«, sentenció.

En el cierre de su exposición advirtió a los que “están intranquilos sobre la designación de autoridades en del Tribunal de Defensa de la Competencia” que esas designaciones pasarán por la comisión de Acuerdos del Senado.

A su turno el senador oficialista, Oscar Parrilli, sostuvo que es su deseo el poder “ayudar a este gobierno a que efectivamente tengamos un capitalismo donde se eviten los monopolios y la concentración, y a que tengamos un Estado que se encargue de regular la libre competencia».

En tanto, el opositor Martín Lousteau y autor de la Ley anterior,  expresó que “queremos una sociedad prospera y equitativa, necesitamos un Estado riguroso y sensible, eso es lo que estaba en esta ley, no sabemos por qué se va a modificar. Los países están actualizando sus leyes en el sentido contrario de lo que estamos haciendo hoy».

Respecto a lo acontecido en 2004 (cuando presentó su proyecto) señaló que «en esa época había un secretario de comercio interior (por Guillermo Moreno) que decía que la defensa de la competencia eran pavadas neoliberales» y declaró que lo que se debería buscar «es liberar a estos órganos de la injerencia política, no estatal» y «no darle un enorme poder al gobierno de turno en un organismo que debería ser autotárquico y descentralizado».

 

Para el formoseño, José Mayans, lo que se aspira con la reforma es “la Ley de Defensa de la Competencia sea aplicable, y la autoridad de aplicación, así como está en este momento, no está funcionando, por eso estuvimos trabajando en el tema de la sede, del mandato y la rendición de cuentas al Parlamento”.

Minutos antes de la votación definitiva, la Senadora por Santa Fe, María de los Angeles Sacnun, manifestó que «la inflación y el aumento de precios en Argentina tiene que ver directamente con la concertación de la oferta en monopolios y oligopolios, y también con la puja distributiva y la estructura productiva desequilibrada, que es una problemática histórica».

¿Qué ápices son los que se modifican tras la aprobación del Proyecto?

  • Se modifica el artículo 14 en lo relativo al informe de objeción y se admite la posibilidad de que sea más de uno cuando la operación involucra a más de un mercado con problemas de competencia, o que como consecuencia de la investigación e instrucción de una determinada operación de concentración económica surjan problemas de competencia distintos a los contemplados en el primer informe.
  • También se incorpora la posibilidad de que las partes presenten medidas que disipen los problemas que pueda generar la operación en uno o más mercados, sin necesidad de esperar la elaboración del informe de objeción.
  • Se modifica el artículo 17 y se incorporan los entes reguladores provinciales que ejercen regulación económica cuando la concentración económica de la que se trate involucre servicios que estuvieran sometidos a su regulación.
  • Se modifica el artículo 18 y se dispone que la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autárquico, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.
  • Se modifica la redacción del artículo 20, que disponía para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia el concurso público de antecedentes y oposición y la propuesta previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y se dispone que la selección de los miembros se realizará en el ámbito del mencionado ministerio en el marco de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de género e idoneidad.
  • Se añade el requisito de recabar a la AFIP informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.
  • Se modifica el artículo 22 y se dispone que en el proceso de selección de miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia podrá requerirse opinión fundada a organizaciones de la sociedad civil y a expertos, profesionales y académicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia.
  • Se reforma el artículo 24 y se elimina la disposición de que la renovación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se haga de manera escalonada y parcial.
  • Se modifica el artículo 28 y se agregan a las funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia la de aprobar la estructura orgánica, escalafón del personal y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley (inciso t) y la de administrar los bienes que integren su patrimonio (inciso u).
  • Se deroga el artículo 29, que disponía que «el Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, podrá por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la presente , que a la sana discreción del Tribunal no constituyan perjuicio para el interés económico general».
  • Se modifica el artículo 30 y se agrega un inciso a las funciones y facultades de la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas: «k) la de requerir la documentación y colaboración que juzgue necesarias acerca de los hechos materia de investigación a través de pedidos de informes y/o audiencias.
  • Se modifica el artículo 51 y se añade el requisito de contar con el pronunciamiento de la autoridad de aplicación de la ley Nº 24.240 (Defensa del Consumidor) para los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia intervenga como parte coadyuvante a los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones de consumidores y asociaciones empresarias reconocidas legalmente, a las autoridades públicas, provincias y a toda otra persona que pueda tener un interés legítimo en los hechos investigados.
  • Se modifica el artículo 61 relativo al beneficio de exención o reducción de las sanciones o multas. Se añade, para el caso de corresponder exenciones de las sanciones previstas en los artículos 300 y 309 del Código Penal de la Nación y de las sanciones de prisión que pudieran corresponder, el requisito de que la investigación penal no se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha del acogimiento al beneficio.

El Proyecto

 

 

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