Soledad Carrizo: «Es hora de decir basta a las prácticas fraudulentas que dañan la democracia»
Tras conocerse el fallo judicial que ordena, cuatro años después, depurar el padrón de la localidad de San Jerónimo, del departamento Pocho, el cuál favoreció al gobierno del gobernador Schiaretti, otorgándole la mayoría legislativa en Córdoba, la diputada nacional Soledad Carrizo afirmó que, «es hora de ponerle fin a las prácticas fraudulentas que, dañan nuestra democracia».
«Desde el año 2017 vengo trabajando para fortalecer y resguardar el sufragio genuino y la pureza de los procesos electorales en nuestro país. Próximos a iniciar un nuevo año electoral, es hora de garantizar la libre voluntad soberana de toda nuestra ciudadanía», afirmó la legisladora cordobesa.
«A través de 2 proyectos que he presentado, solicito expresamente eliminar las prácticas fraudulentas que afectan la genuina expresión electoral de una comunidad. Desde el año 2011, la Resolución Nº 1101/11 DNRN suprime la exigencia de acreditación para las denuncias de cambios de domicilio; facilitando practicas fraudulentas y distorsivas que incrementan los padrones electorales y vician las elecciones. En el año 2017 presenté 2 proyectos tendientes a impedir esto. Basicamente intento garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de nuestra ciudadanía, buscando combatir el fraude electoral de domicilios inexistentes. Este año voy a impulsar el pronto tratamiento de los 2 proyectos que he presentado sobre esto», amplió Carrizo.
Los padrones electorales están basados en la información que brindan los registros civiles municipales y provinciales al Registro Nacional de las Personas a partir de la simple declaración de domicilio e identidad de quienes están habilitados para votar. Sobre los datos remitidos por el Registro Nacional de las personas, se conforma finalmente el registro nacional electoral y la confección de los padrones electorales que luego serán utilizados el día de la elección. De tal manera, la conformación de los padrones de determinado territorio queda librada a la sola declaración de las personas acerca de su domicilio, cuestión esta que no reclama por parte del denunciante, prueba alguna que lo acredite.
«Frente a ello, y procurando diseñar nuevas herramientas legislativas para fortalecer y resguardar la genuina participación de la ciudadanía a través del sufragio, la puridad de los procesos electorales y la representación política como única forma posible de transmitir la voluntad ciudadana al proceso decisional del estado, presente 2 proyectos que este año voy a impulsar nuevamente. El primero de estos proyectos, es un proyecto declaración que tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que promueva la modificación de la Resolución Nº 1101/11 del Registro Nacional de las Personas; en cuanto a partir de dicha resolución del año 2001 se dejó de exigir -para la toma de trámites- la acreditación del domicilio declarado (artículo 3)».
La Cámara Nacional Electoral a través de la acordada extraordinaria N° 57 del 04/07/2017 ha señalado que esta resolución facilita el desarrollo de prácticas fraudulentas a partir de denuncias de domicilios falaces, inexistentes o incorrectos que luego son tenidos en cuenta para la conformación de los padrones electorales.
El segundo de los proyectos, en cambio, propone la modificación de los artículos 17, 18, 32, 45 y 47 de la ley 17.671 de la ley de Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional; y la modificación de los artículos 17 bis y 139 del código electoral nacional (ley 19.945, t.o. por decreto N° 2135 y sus modificatorias), con los siguientes objetivos:
• Incorporar la acreditación como requisito esencial para la denuncia y tramitación de toda solicitud de cambio de domicilio.
• La modificación del régimen punitivo para denuncias de domicilios falsos o inexistentes que busquen afectar la composición de los padrones electorales: se incorpora la sanción hacia el funcionario que inscribiera un cambio de domicilio sin cumplimentar los requerimientos de acreditación; y también la figura del promotor, dirigido a toda persona que con violencia, intimidación, promesa, engaño o de cualquier manera obligare o indujere a un electoral a mudar o modificar su domicilio.
«Ambos proyectos persiguen los mismos objetivos a través de metodologías diferentes, el primero de ellos, solicitando al propio PEN que modifique la Resolución Nº 1101/11 del Registro Nacional de las Personas en cuanto omite la acreditación del domicilio; mientras que el segundo completa el ordenamiento normativo con prescripciones que regulen con mayor precisión la cuestión de los cambios de domicilio y las prácticas fraudulentas que tienen a viciarlo», finalizó la diputada nacional.