La presidente de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, y los hermanos Sergio y Pablo Schoklender fueron procesados en la causa denominada «Sueños Compartidos», por delitos cometidos a través de esa entidad con el Plan Federal de Construcción de Viviendas instrumentado por el gobierno de Cristina Fernández.
El exapoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo Sergio Schoklender resaltó que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi «inevitablemente tendría que haber procesado al exministro de Planificación Federal Julio De Vido porque «todos los contratos y pagos llevaban su firma», ante lo cual afirmó que el diputado nacional «es el intocable».
Los argumentos por los cuales Julio De Vido se «desliga» de la causa y se encuentran incluidos en el fallo son:
– «Negó haber participado en los instrumentos, convenios o contratos analizados en la presente causa, al tiempo que rechazó también haber intervenido formal o informalmente en las actuaciones administrativas reservadas como prueba. Y remarcó que no había firmado, aprobado, autorizado ni tenía funciones de control directas sobre las contrataciones realizadas que derivaron en los hechos cuestionados».
– «De seguido, explicó que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Subsecretarías de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistía financieramente a otras jurisdicciones (provinciales y municipales) a los efectos de que pudieran ejecutar obras destinadas a vivienda, mejoras de infraestructura, y/o sanitarias. Y que, en ese contexto, las dependencias mencionadas habían suscripto con las jurisdicciones solicitantes los convenios de colaboración y transferencia, en los que se dejaban establecidos los alcances de las obligaciones asumidas por las partes en cada caso».
– «Que, en resumidas cuentas, las Subsecretarías se comprometían a prestar la asistencia financiera necesaria para la ejecución de las obras solicitadas por las jurisdicciones; y que éstas, en todos los casos, actuaban como comitentes de los proyectos, por lo cual resultaban responsables de las contrataciones de quienes, en definitiva, los ejecutaban».
– «Luego, destacó que de acuerdo a lo previsto en el decreto 1142/03, la disponibilidad de fondos, el control de certificados y trámites administrativos, el control de certificados de avance y la relación administrativa con las provincias competía a las Subsecretarías de Vivienda (NdR: a cargo de Bontempo) y Obras Públicas (a cargo de Fatala), cada una en su momento, con sus estructuras administrativas y de control correspondientes. Y que, con posterioridad, intervenía el Secretario de Obras Públicas (a cargo de López) al momento de ordenar la solicitud y transferencia administrativa de los fondos, en caso de encontrarse en orden los certificados y cumplidos los trámites administrativos previos».
– «De estas primeras notas, concluyó que el cuestionamiento que se le dirigiera relativo a la realización de las obras sin licitación pública debía ser dirigido a las jurisdicciones locales (NdR: provincias y municipios), a quienes competía tomar tales decisiones. Sin perjuicio de ello, luego de señalar que todos los regímenes de obra pública a nivel nacional, provincial y municipal contemplaban mecanismos de contratación directa en circunstancias especiales, consideró que el tipo de obra que aquí se analiza, en las que había tomado intervención la Fundación Madres de Plaza de Mayo, parecía reunirlos requisitos aludidos. Y a partir de esta consideración, opinó que no resultaba ni llamativo ni observable que las jurisdicciones hubieran acudido a ese tipo de contratación».
– «Agregó a lo dicho que, tal como era de conocimiento público, el gobierno del cual había formado parte, a través de varios de sus ministerios, tenía la decisión política de promover las actividades de cooperativas o empresas ligadas a agrupaciones referentes al campo de la defensa de los derechos humanos en el país, que pretendían desarrollar y participar en segmentos concretos y definidos de la obra pública y la asistencia social. Juzgó entonces que nada de eso podía resultar cuestionable y añadió que esa decisión política –de la que había participado y ratificaba- no lo acercaba de ninguna manera a cualquier irregularidad o delito que se hubiera cometido en la administración de los fondos que legítimamente se habían proporcionado para el cumplimiento de las obras o actividades decididas a través de los mecanismos correspondientes».
– «Finalmente, resaltó que el informe final elaborado por la Auditoría General de la Nación no lo señalaba en modo alguno como responsable administrativo de ninguna irregularidad en el ejercicio de su cargo, ya que no había tomado intervención ni funcional ni personal en ninguno de los hechos de esta causa».
– «Al respecto, agregó que la reciente experiencia de verse sometido a constantes requerimientos judiciales a partir del cambio de gobierno, le permitía conjeturar que se le podría estar queriendo atribuir alguna participación relacionada con las decisiones y acciones reprochadas a los funcionarios de las Secretarías y Subsecretarías que habían estado bajo su dependencia jerárquica, por el solo hecho de ser titular del Ministerio de Planificación Federal».
– «…no se han obtenido evidencias relevantes que lo ubiquen participando de modo personal en la gestión de aprobación de pagos, financiamiento o adelantos, a la fundación, o a las jurisdicciones locales, circunstancia sí acreditada con relación a la Secretaría de Obras Públicas (NdR: la que manejaba López)».