Luego de un intenso debate en el recinto de la cámara de Diputados, los legisladores aprobaron la ley de interrupción legal del embarazo. La ley obtuvo media sanción con 131 votos a favor, 117 votos en contra y 6 abstenciones.
- La diferencia fue aún más amplia que en 2018, cuando la iniciativa se aprobó por apenas cuatro votos, 129 a 125, con una abstención.
A lo largo de la maratónica reunión del pleno del cuerpo, expusieron 160 oradores a favor y en contra del proyecto y en el último tramo cerraron el debate los diputados que defendieron cada uno de los dictámenes de mayoría y minoría.
Ahora, con media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el Senado definirá si se convierte en ley.
La sesión en la Cámara Baja continúa con el tratamiento del “Plan de los 1000 días”, que establece una protección integral a la mujer y al niño hasta los primeros tres años de vida.
Las claves del proyecto aprobado en Diputados:
El proyecto autoriza la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación. Una vez solicitado deberá ser efectuado en el plazo máximo de diez días corridos.
A su vez, se establece que la práctica deberá ser incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para garantizar la cobertura integral y gratuita tanto del sector público como de las obras sociales y prepagas.
Otro punto clave es que antes de solicitar la práctica de un aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado. A partir de los 16 años podrá hacerlo por sí sola, sin la autorización de un mayor. Para las menores de 13 años, se exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Respecto de las menores de 16 años, el proyecto original establecía que «se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento».
Ante algunas críticas que recibió la redacción de este artículo, se acordó incluir un párrafo que indica que «en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada».
La segunda y más importante modificación que se introdujo en el texto tiene que ver con las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.
En ese sentido, en el texto se incluyó un nuevo artículo que establece que «aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó».
Se aclara que «en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica» y que «las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado quedarán a cargo del efector que realice la derivación».
Con estas modificaciones, los impulsores del proyecto confían en achicar la diferencia en el Senado, que en 2018 lo rechazó.
- Los senadores comenzarán el debate de la iniciativa el lunes y se espera su tratamiento en el recinto antes de fin de año.