Los integrantes del Bloque Verde-Alameda, legisladores Gustavo Vera y Pablo Bergel, enviaron una carta documento al Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, para que no promulgue la ley que acordó que el GCBA y el Gobierno Nacional perdonaran una deuda de $ 1.000 millones en Ingresos Brutos al empresario Cristóbal López, dueño de las salas de juegos en buques de Casino Buenos Aires S.A. y apuestas de caballos en el Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
COPIA DE LA CARTA DOCUMENTO A MACRI
Los abajo firmantes cursamos a Ud. la presente en relación a la pretendida Ley n° 4896 aprobada en la Sesión Especial celebrada el 09 de diciembre de 2013, por la cual se intentó ratificar la Addenda suscripta el día 04 de diciembre de 2013 ppdo. por el Presidente de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, Sr.CPN Roberto A. López, y el Presidente del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS, Sr. CPN Néstor A. García Lira, al Convenio celebrado con fecha 30 de Octubre de 2003 ppdo. entre esas mismas partes. Toda vez que fue Ud. quien el 06 de diciembre ppdo. remitiera dicho expediente a la Legislatura para su consideración, no dudamos del entero conocimiento que tiene Ud. del contenido de dicha Addenda; por lo que omitiremos reiterárselo.
Sin analizar el fondo de la misma, tal “Addenda” contiene una excepción al Régimen General de Imposición a los Ingresos Brutos de la Ciudad. El artículo 89º de la Constitución de la Ciudad determina que tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:… inciso 6to.: Las que consagran excepciones a regímenes generales. Por su parte, el artículo constitucional 90º establece los requisitos para la doble lectura, concluyendo con que Ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones a éste trámite y si lo hiciera estas son nulas.
En consecuencia, la aprobación de la mencionada Addenda efectuada en la Sesión Especial del 9 de diciembre ppdo. mediante la llamada Ley 4.896, al pretender legislar obviando el procedimiento y los requisitos instituidos por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, constituye un acto nulo, de nulidad absoluta.
Teniendo en cuenta las normas constitucionales vigentes, y la clara atribución conferida al Jefe de Gobierno por el artículo constitucional 102º de aplicar las normas, así como el mandato – igualmente constitucional – que pesa sobre Ud. de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes (cfr. inciso 24 del artículo constitucional 104º) y las nulidades antes señaladas, intimamos a Ud. que vete en tiempo propio la llamada Ley n° 4.896. A todo evento, intimamos a Ud. a que también arbitre de inmediato las medidas necesarias a fin de que la misma no sea promulgada de hecho.Desde ya, lo hacemos a Ud. responsable de las nulidades, inconstitucionalidades y perjuicios que impactarían en la Ciudad en caso de desoir Ud. esta intimación.
A efectos de prevenir cualquier circunstancia que pueda perjudicar, diferir o impedir que Ud. vete la pretendida Ley 4896, recomendamos a Ud. que recuerde a sus funcionarios la letra y vigencia del artículo 56º de la Constitución de la Ciudad, que establece que son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Queda Ud. notificado