19 de noviembre de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Votan un proyecto para evitar que los cobradores extrajudiciales hostiguen a los deudores

«No tengo nada que ver. No firmé ningún papel ni soy garante. Deje de llamarme o lo voy a denunciar». Recién con la amenaza de evidenciar el hostigamiento, Alejandra Fernández terminó con una serie de llamados intimidatorios de un cobrador extrajudicial. Ella ni siquiera tenía una deuda. La encargada de su edificio había sacado un crédito personal y en los papeles la había puesto como número de contacto sin su consentimiento. Pero la persecución, como en muchos de estos casos en los que terceros son los encargados de lograr el cobro de una deuda, era expansiva a los conocidos del deudor.

Para limitar ésa y otras prácticas abusivas, la Legislatura porteña tratará este jueves un proyecto de regulación de los cobradores extrajudiciales. El texto tiene altas probabilidades de ser aprobado, dado que requiere una sola instancia de debate y puede convertirse en ley con los votos positivos del bloque oficialista Vamos Juntos, mayoría en la Legislatura.

El espíritu del proyecto es establecer las reglas de juego en las que las agencias de cobranza pueden operar en la Ciudad de Buenos Aires. Se entiende por cobrador extrajudicial a toda persona o personas que procuren el cobro de deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo o adquieran una cartera de deudores con la misma finalidad. «Hoy estos actores no están regulados por ningún cuerpo normativo, lo que conlleva a que su actuación pueda generar diversas afectaciones al deudor», plantea el proyecto de ley, presentado por el legislador oficialista Hernán Reyes.

«Llamados intimidatorios, reclamos tanto en el ámbito personal como laboral, comunicaciones con terceros -vecinos, familiares y empleadores- para hacerle llegar el mensaje al deudor, notificaciones que simulan ser cédulas judiciales o información confusa sobre la deuda son procedimientos que están en contradicción con lo dispuesto en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece el principio de trato digno y equitativo», explica Reyes a Clarín. En esa ley se fundamenta el proyecto que, además establece que el deudor será considerado como consumidor o usuario.

Los parámetros a los que deberán regirse los cobradores extrajudiciales a partir de la sanción de la ley serán en primer término informar. Al contactar al deudor moroso, el agente deberá identificarse con su nombre completo o razón social, DNI o CUIT, decir la persona o institución para quién gestiona el cobro y dar los datos pertinentes sobre la deuda reclamada. Serán, entre otros, el detalle del monto, discriminando deuda original, intereses, costo de gestión de cobranza y adicionales; fecha en la que se incurrió en mora; y documentación que dio origen a la demanda de pago.

En su contacto con el deudor, el cobrador extrajudicial tendrá prohibido comunicarse en forma intimidatoria y sucesiva. En ningún caso, las llamadas o el envío de mensajes podrán hacerse, de lunes a viernes, entre las 20 y las 8; tampoco los sábados antes de las 10. Domingos, feriados y días no laborables no habrá contacto.

Por otra parte, al saldarse la deuda, el agente cobrador deberá contar con poder especial del acreedor a fin de emitir un libre deuda. Y el cobrador o el acreedor tendrán hasta cinco días para quitar a la persona de los registros de deudores y/o de información financiera que, por ellos o a instancias de ellos, hayan sido tramitadas.

En caso de incumplimiento de alguno de los requerimientos nuevos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor. Este determina que «cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley», que equivale a $ 5.000.000.

Fuente: Clarin

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