Corte rechazó las recusaciones del Estado en causa universitaria

El máximo tribunal desestimó los planteos del Gobierno para apartar a los jueces de la causa por la Ley de Financiamiento Universitario.
La Corte Suprema de Justicia rechazó esta semana los planteos del Estado Nacional para apartar a los jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario. El fallo, firmado por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, desestimó tanto las recusaciones contra magistrados de instancias inferiores como el pedido de que los propios integrantes del máximo tribunal se excusaran de intervenir.
Con esa decisión, la Corte confirmó la continuidad de todo el tribunal y de los jueces de grado en el expediente que discute la validez del decreto 759/2025 y la aplicación de la Ley 27.795, de financiamiento universitario y recomposición salarial docente.
La recusación es el pedido de una parte para apartar a un juez que considera parcial; la excusación es la decisión del propio magistrado de apartarse. El Gobierno usó ambas vías: recusó a jueces inferiores y reclamó que los de la Corte se excusaran.
El núcleo del fallo
El tribunal sostuvo que la condición de docente en una universidad nacional no alcanza, por sí sola, para recusar a un juez. Remarcó además el carácter restrictivo de este tipo de planteos, ya que implican desplazar a los jueces naturales de la causa.
La Corte agregó que la eventual percepción de una remuneración por la actividad docente tampoco demuestra un interés directo en el resultado del juicio con entidad suficiente para comprometer la imparcialidad. No se probó, según los jueces, un beneficio o perjuicio concreto derivado del resultado del proceso.
Sobre el pedido de excusación de sus propios miembros, el tribunal respondió que esa facultad —exista o no una causal legal— es ajena a la actividad procesal de las partes. En otros términos: no le corresponde al Estado, como litigante, exigir que los jueces se aparten.
Los magistrados que el Gobierno quiso apartar
El Estado había recusado al juez de primera instancia Cormick por su condición de docente en las universidades nacionales de Avellaneda (UNDAV) y José C. Paz (UNPAZ), que además se presentaron como actoras en la causa. La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ya había rechazado ese planteo: consideró que no estaba acreditada afectación por intereses económicos ni amistad con los litigantes, y que la pertenencia al claustro docente no incidía en su criterio.
También recusó a Sergio Fernández, integrante de esa misma Sala III, por su actividad docente en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ese planteo corrió la misma suerte antes de llegar a la Corte.
La causa de fondo
El expediente nació de un amparo colectivo presentado el 29 de octubre de 2025 por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) —que nuclea a las universidades públicas del país— y rectores de distintas casas de estudio. La demanda reclama declarar inconstitucional el decreto 759/2025, con el que el Ejecutivo dispuso que la Ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento e incluidas las partidas en el presupuesto general.
El amparo colectivo es una acción judicial expedita para proteger derechos de un grupo. El recurso extraordinario federal es la vía para llevar un caso a la Corte cuando hay en juego una cuestión constitucional.
El recorrido del expediente
El 23 de diciembre de 2025, Cormick ordenó el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de la ley, referidos a la actualización de salarios docentes y no docentes y a las becas. El Estado apeló el 29 de diciembre. El 31 de marzo de 2026, la Sala III confirmó esa medida cautelar.
En abril, el Gobierno presentó un recurso extraordinario federal con efecto suspensivo para no efectuar los pagos y pidió la excusación de los jueces de la Corte. El 7 de mayo, la Cámara concedió el recurso y suspendió la cautelar hasta que el máximo tribunal resuelva el fondo. El fallo sobre las recusaciones despeja ahora el camino para esa definición.
Los argumentos del Estado
En su presentación, el Ejecutivo advirtió sobre un riesgo extremo para el funcionamiento estatal si debía afrontar los pagos de inmediato.
El cumplimiento de la medida provocaría «una parálisis significativa del funcionamiento de los tres Poderes del Estado». — Escrito del Estado Nacional
Según el Gobierno, cumplir la ley obligaría a reasignar el 90,3% de los créditos disponibles para gastos primarios, de acuerdo con un informe del Ministerio de Economía. Desde el Ministerio de Capital Humano sostuvieron que la norma quedó suspendida porque su aplicación plena comprometía el equilibrio de las cuentas públicas.
Mientras la causa avanza, la actualización de salarios docentes y las becas siguen frenadas. El fallo no resuelve el fondo, pero define quién lo hará: una Corte que el Gobierno intentó apartar sin éxito. De esa decisión depende el presupuesto real de decenas de universidades nacionales.









