Financiamiento universitario: la Corte deja firme la cautelar

La Corte Suprema rechazó este jueves el recurso del Gobierno y dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. El máximo tribunal desestimó la apelación por no tratarse de una sentencia definitiva y mantuvo, en esta etapa, la orden de actualizar salarios y recomponer becas.

La resolución lleva la firma de los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según el fallo, la Corte declaró inadmisible la presentación del Poder Ejecutivo por falta de sentencia definitiva y dejó vigente la decisión cautelar dictada en la instancia anterior.

Qué obliga a hacer la cautelar

La medida alcanza a los artículos 5 y 6 de la ley. El primero ordena actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y la sanción de la norma, en un porcentaje que no puede ser inferior al IPC del Indec. El segundo dispone recomponer todos los programas de becas del estudiantado por la misma variación inflacionaria.

Una medida cautelar es una decisión judicial provisoria que anticipa parte de los efectos de la sentencia mientras se discute el fondo del expediente. No resuelve definitivamente el caso: ordena cumplir de inmediato un deber concreto para evitar un perjuicio mientras el proceso continúa.

La cautelar no abarca el conjunto completo de la ley. Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados a programas de asistencia y fortalecimiento, que seguirán discutiéndose en la causa de fondo.

El recorrido del expediente

El conflicto se originó en un amparo colectivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y universidades nacionales, que reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, por el cual el Ejecutivo promulgó la ley pero condicionó su ejecución a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento.

El 23 de diciembre de 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Cormick, hizo lugar a la cautelar y declaró inaplicable el decreto. El 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión y rechazó la apelación del Estado.

El Gobierno recurrió entonces ante la Corte mediante un recurso extraordinario, recusó a los jueces intervinientes y pidió la excusación de los integrantes del tribunal por su condición de docentes universitarios. La Corte ya había rechazado esos planteos y ahora volvió a cerrar la vía al declarar inadmisible el recurso contra la cautelar.

El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de cumplir y aplicar la ley consagrada por el Congreso.

Franco Bartolacci, presidente del CIN

El acuerdo del 10 de junio

El 10 de junio de 2026, el Ejecutivo firmó un acta con el CIN y los gremios docentes y no docentes en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios de hasta $50.000 millones.

El acuerdo contempló además una actualización del 50% en las becas Manuela Belgrano desde junio y un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre en las paritarias, para discutir la recomposición por el desfasaje de 2024 según la variación acumulada del IPC.

La causa de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, sigue su curso por separado ante la Justicia.

El fallo obliga al Estado a recomponer salarios y becas de las universidades públicas mientras dura el litigio, en el marco del mayor recorte real al sistema universitario desde el retorno de la democracia. Define, además, hasta dónde puede el Ejecutivo demorar por vía administrativa una ley que el Congreso ratificó con dos tercios.

− La Corte Suprema rechazó el 25/06/2026 el recurso del Gobierno y dejó firme la cautelar (firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
− Alcanza a los arts. 5 y 6 de la Ley 27.795: actualización salarial docente/no docente y recomposición de becas.
− Origen: amparo del CIN contra el Decreto 759/2025; cautelar dictada el 23/12/2025 y confirmada el 31/03/2026.
− El recurso se desestimó por falta de sentencia definitiva; la causa de fondo sigue su curso.
− Acta del 10/06: +24,33% masa salarial, +20% funcionamiento, hasta $50.000 millones para hospitales y +50% en becas Manuela Belgrano.

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Alejandro Mario Mintz

Licenciado en Ciencias Políticas y Gobierno. Su trabajo se centra en la intersección entre la labor legislativa, la gestión pública y el análisis sociopolítico. En el marco de su formación de posgrado en Género, Políticas Públicas y Sociedad, su principal línea de investigación aborda las nuevas masculinidades y las dinámicas de poder en la sociedad contemporánea. Combina su experiencia en la gestión universitaria con el análisis diario de la realidad del Congreso de la Nación, sosteniendo un periodismo con perspectiva de género, mirada crítica y un firme compromiso institucional.

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