El Gobierno reglamentó el RIMI para impulsar inversiones productivas en Pymes

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este lunes la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, estableciendo los requisitos y beneficios fiscales para empresas que realicen proyectos productivos con plazos de hasta dos años.


El Gobierno Nacional puso en vigencia el esquema operativo del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado originalmente por la Ley N° 27.802. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, busca captar capitales destinados a bienes de capital y obras de infraestructura, otorgando previsibilidad tributaria a las empresas categorizadas como MiPyME.

Sujetos alcanzados y requisitos de acceso

Según el articulado del Decreto 242/2026, podrán adherirse al régimen los sujetos alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias que acrediten su condición de micro, pequeña o mediana empresa (hasta Mediana Tramo 2). Es condición sine qua non contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión.

El régimen también contempla a entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siempre que cumplan con los parámetros de facturación establecidos para el sector. Las inversiones deberán realizarse en un plazo máximo de dos años para gozar de los beneficios.

Inversiones comprendidas y exclusiones

La reglamentación detalla qué tipo de activos califican como «inversiones productivas». Entre ellos se destacan:

  • Bienes muebles amortizables nuevos.
  • Obras de infraestructura afectadas directamente a la actividad (con un avance menor al 30% al inicio del régimen).
  • Sistemas de riego y mallas antigranizo.
  • Bienes de alta eficiencia energética.

Por el contrario, quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros o de portfolio. Asimismo, no podrán acceder quienes registren deudas firmes y exigibles ante el organismo recaudador.

Implementación técnica y plazos

La normativa otorga un plazo de 30 días corridos para que ARCA, en conjunto con las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, dicten las normas complementarias y operativas. La autoridad de aplicación evaluará la magnitud de los saldos acumulados para la devolución del IVA, estableciendo cupos anuales basados en criterios de antigüedad.

Resumen NCN:

  • Norma: Decreto 242/2026
  • Ley de Origen: Ley N° 27.802 de reforma laboral y fomento productivo.
  • Monto Mínimo: Varía según escala (desde U$S 150.000 para Micro hasta U$S 9.000.000 para Medianas Tramo 2).
  • Plazo de inversión: 2 años.
Foto del avatar

Redaccion

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *